III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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por el cual en estas ayudas se establece que el procedimiento será electrónico tanto
para personas físicas como jurídicas.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.
También se cumple con el principio de eficiencia al preverse convocatorias a nivel
nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar
economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos,
independientemente del origen de la solicitud.
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que,
recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62
y 64/2018, de 7 de junio. Esta orden ministerial establece un modelo para la concesión
de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la
estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española, si bien, a
través de una convocatoria de gestión centralizada, con un grado de consenso favorable
entre las administraciones afectadas y la posibilidad de las mismas de participar como
entidades colaboradoras en el procedimiento.
Dado que el ámbito de aplicación del régimen de ayudas está compuesto por
diferentes comunidades autónomas, en beneficio de su efectividad y operatividad, se
impone lógicamente la unidad de gestión de las ayudas, ya que no es posible establecer
a priori un esquema de distribución territorial del gasto.
Por otra parte, si se tiene en cuenta que la concesión de las ayudas debe hacerse en
concurrencia competitiva, resulta inviable hacer un reparto previo del presupuesto entre
las comunidades autónomas, y que éste no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del
párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y justifica la competencia estatal y la gestión centralizada de estas
ayudas.
Esta Orden da continuidad y amplía el objeto de desarrollo de las ayudas reguladas
en la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales
generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras,
para el periodo 2014-2018, y en la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos
empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las
zonas mineras, para el periodo 2020-2023; al amparo de las cuales se han publicado
sucesivas convocatorias mediante gestión centralizada, con un modelo de ejecución
aceptado por la comunidades autónomas en las que se han localizado los proyectos
subvencionados, y que ha contado con la colaboración de entidades de las
administraciones regionales. Este sistema permite garantizar las mismas posibilidades
de obtención y disfrute por parte del conjunto de sus potenciales destinatarios en todo el
ámbito geográfico de aplicación.
Asimismo, al establecer esta Orden que las ayudas puedan ser cofinanciadas con el
Fondo de Transición Justa, todas las ayudas incluidas en el Plan Territorial de Transición
Justa entre las que se incluye esta línea de gestión centralizada se han diseñado de
manera conjunta con las CC.AA. afectadas.
Por último, también es coherente con el principio de seguridad jurídica dado que para
su elaboración se ha cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y
un procedimiento que son acordes con el ordenamiento jurídico.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe
preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto para la
Transición Justa, O.A. A su vez se ha solicitado el informe a que se refiere el
artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a la
Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

cve: BOE-A-2022-21388
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Núm. 301