III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174748

entendida como el crecimiento negativo del PIB durante dos trimestres seguidos, las
empresas con plantillas iguales o superiores a 10 puestos de trabajo podrán comprometerse
a mantener exclusivamente la plantilla existente a la fecha de solicitud de la ayuda, durante
un período mínimo de seis años. En ese caso, a efectos de la graduación del incumplimiento,
se considerará que procede la revocación total de la ayuda si la plantilla media mantenida es
inferior a la comprometida y existe destrucción de empleo.
A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la solicitud de la
ayuda, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los doce meses
naturales anteriores a dicha fecha o, en el caso de empresas constituidas dentro de este
periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador.
Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación
previstas por la legislación laboral, así como la creación de empleo autónomo, en
aquellos supuestos que no sea posible su inclusión en el Régimen General de cotización
de la Seguridad Social y siempre que exista dedicación exclusiva a la actividad
subvencionable. Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán
proporcionalmente a la duración de la prestación.
El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año
(UTA), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año,
constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA. Se
entenderán aquí incluidos los contratos fijos discontinuos. Los contratos para la
formación y el aprendizaje y los contratos de duración determinada para la sustitución de
una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo no se
contabilizarán a estos efectos.
No constituyen objeto de las ayudas reguladas en esta orden los proyectos de
contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación
laboral.
En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de
los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa
de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y
localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma,
se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por
el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o
disolución de empresas o sociedades. En este sentido, se tendrá en cuenta la posible
destrucción de empleo que tenga lugar en sociedades de idénticas características que
mantengan su actividad durante el desarrollo de los proyectos por la entidad beneficiaria
de la ayuda.
4. Inicio del proyecto. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y
haber pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere
subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de
notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto.
El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de este requisito en los tres meses
siguientes a la finalización de dicho plazo. Si transcurrido el plazo de nueve meses el
beneficiario no ha cumplido con dicho requisito, se procederá a la revocación total de la
ayuda.
A estos efectos no se computarán las inversiones y gastos que puedan ser
considerados necesarios para la preparación del desarrollo del proyecto, tales como, por
ejemplo, los referidos al diseño y elaboración del mismo, o aquellos gastos destinados a
la solicitud de licencias o autorizaciones administrativas, así como los estudios previos
de viabilidad.
5. Financiación. Se deberán cumplir los siguientes dos requisitos:
a) El 25 por ciento, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que
ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación
externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. La acreditación de este requisito
deberá realizarse en el momento de la justificación de la ayuda.

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301