III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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b) La empresa o beneficiario deberá acreditar una contribución financiera, mediante
sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por
ciento de los costes de inversión previstos. La acreditación de este requisito deberá
realizarse en el momento de solicitud de la ayuda. En caso de no cumplir este requisito,
se emitirá propuesta denegando la solicitud de la ayuda por falta de viabilidad del
proyecto.
La acreditación de los requisitos anteriores deberá realizarse por cualquier medio
que permita verificar el destino de los recursos anteriores al proyecto objeto de la
inversión. No obstante, en cada convocatoria podrá establecerse su forma de
acreditación.
6. Plazo de ejecución. El plazo máximo de ejecución del proyecto objeto de ayuda
vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.
7. Requisitos exigibles a los proyectos de grandes empresas:
a) En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación
fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar
la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres
ejercicios fiscales anteriores.
b) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento
existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor
contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio
de los trabajos.
Artículo 9. Criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido.
2. Las ayudas reguladas en esta orden no podrán superar los límites de intensidad
máxima establecidos en el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027, o el que
esté en vigor a la fecha de la concesión de las ayudas, en función de los municipios que
integran el ámbito territorial de aplicación de este régimen de ayudas.
Para la estimación del límite de intensidad, todas las ayudas deberán calcularse en
equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de
subvención bruto es el valor de la ayuda, expresado en porcentaje del valor de los costes
de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.
De acuerdo con lo establecido en el Mapa de ayudas regionales para España, los
límites máximos previstos en el párrafo anterior podrán incrementarse en 20 puntos
porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos
porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas.
3. Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención
bruta), los proyectos que se localicen en los municipios relacionados en el anexo I
podrán recibir una subvención de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad
aplicable al municipio de que se trate, establecido en el mapa de ayudas regionales
vigente en cada momento.
4. La cuantía total de ayuda estará constituida por la cuantía correspondiente a la
componente de inversión incrementada, en su caso, por la cuantía correspondiente a la
componente de empleo, hasta alcanzar el 100 por ciento del límite máximo de intensidad
aplicable, sobre la base de los siguientes criterios:
Para el componente de inversión se considerará como ayuda máxima la equivalente
a la mitad del límite máximo de intensidad aplicable según el mapa de ayudas regionales
que esté vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2022-21388
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Núm. 301