III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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La cuantía correspondiente al componente de empleo consistirá en bonificaciones
por puesto de trabajo comprometido. Cada convocatoria determinará la cuantía máxima
de bonificación por empleo creado, que podrá ser superior en los siguientes supuestos:
a) Compromiso de creación de empleo joven (considerando a estos efectos un
intervalo de edad comprendido entre los dieciocho años y los treinta años, incluidos).
b) Compromiso de creación de empleo para personas mayores de cuarenta y cinco
años.
c) Compromiso de creación de empleo femenino.
d) Compromiso de empleo destinado a trabajadores con discapacidad.
e) Compromiso de empleo para personas inscritas en las Bolsas de Empleo del
Instituto para la Transición Justa, O.A., creadas como consecuencia del Acuerdo Marco
para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las
Comarcas Mineras para el período 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018, y del
Acuerdo Marco por una transición energética justa para centrales térmicas en cierre
firmado el 17 de abril de 2020.
5. Las convocatorias podrán determinar un límite de cuantía máxima de ayuda por
proyecto, empresa, o zona de transición justa, así como, en su caso, límites de
intensidad de ayuda inferiores a los máximos indicados en el mapa de ayudas regionales
vigente, con objeto de ajustarse al presupuesto disponible para cada convocatoria.
6. En el caso de tener que reducirse la cuantía de la ayuda, por aplicación del punto
anterior, o porque se supere la intensidad máxima por concurrencia con otras ayudas, los
componentes de ayuda se verán reducidos proporcionalmente hasta no superar los
límites aplicables.
Artículo 10.

Concepto de inversión subvencionable.

a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la
adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la
ayuda. Para la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste
declarado como previsto. No obstante, la convocatoria establecerá un tope máximo (en
euros/metro cuadrado) para el coste de adquisición. Asimismo, respecto a la cantidad de
metros a considerar, la convocatoria establecerá una ratio máxima expresada como
superficie del terreno respecto a la superficie construida en planta baja.
b) Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a
la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. Para la cuantificación de la inversión
subvencionable, se considerará el coste declarado como previsto.
c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto,
cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la
ayuda.
Para la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste
declarado como previsto. No obstante, la convocatoria establecerá un tope máximo (en
euros/metro cuadrado).
d) Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles). Para la
cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste declarado como
previsto. No obstante, la convocatoria establecerá unos topes máximos o módulos (en
euros/metro cuadrado) para la obra civil en el sector industrial y servicios (aplicable a
edificaciones como naves industriales, oficinas, hoteles, residencias, hostales,
pensiones, campings, actividades de ocio/tiempo libre, clínicas, etc.).
En el caso de rehabilitación de edificios, la convocatoria establecerá un límite
máximo (en porcentaje) respecto a los módulos establecidos; y en el caso de

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

1. Se considera inversión subvencionable, a efectos de la ayuda regulada en esta
orden, la resultante de sumar los siguientes conceptos: