III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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reacondicionamiento de instalaciones industriales y de apoyo a la industria, un límite
máximo (en porcentaje) respecto a los módulos establecidos.
Todas las actuaciones relacionadas con edificación y obra civil cumplirán con las
condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.
e) Adquisición de bienes de equipo. Para la cuantificación de la inversión
subvencionable, se considerará como subvencionable el coste de adquisición declarado
como previsto. Los elementos de transporte exterior no se considerarán
subvencionables, a excepción de los vehículos especiales. Los bienes destinados al
alquiler (como maquinaria, herramientas o vehículos) no se considerarán
subvencionables.
f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los
trabajos. Para la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste
declarado como previsto. No obstante, la convocatoria establecerá un límite (en
porcentaje), calculado como suma de la cuantía por estos conceptos, respecto a la
inversión subvencionable aceptada para las partidas de obra civil, bienes de equipo e
instalaciones.
Los trabajos preparatorios serán subvencionables cuando se realicen con
posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales. Para la cuantificación de la
inversión subvencionable, en el sector industrial, se considerará como subvencionable el
coste de adquisición declarado como previsto. En el sector servicios, se considerará el
coste declarado como previsto. No obstante, la convocatoria establecerá unos topes
máximos o módulos (en euros/habitación, euros/sala, etc.) para los activos fijos
materiales que no estén incluidos en las partidas anteriores (como mobiliario, enseres,
decoración, menaje, etc.).
h) Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos
inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o
financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al
proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de
software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la
adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados,
conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o
intelectual, entre otros. No es elegible el alquiler de licencias de software.
Para la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste
declarado como previsto. No obstante, la convocatoria establecerá un límite (en
porcentaje), calculado como suma de la cuantía por estos conceptos, respecto a la
inversión subvencionable aceptada para las partidas de terrenos, obra civil, bienes de
equipo e instalaciones.
2. Solamente podrán ser subvencionables aquellos gastos realizados por los
conceptos señalados anteriormente en fecha posterior a la de presentación de la
solicitud de la ayuda; y siempre y cuando sean acordes a lo regulado en el artículo 31 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los activos inmateriales deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Serán considerados como elementos del activo amortizables.
c) Serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado.
d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del
beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años, o bien de tres años si
se trata de una pyme.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales
únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de
inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

cve: BOE-A-2022-21388
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Núm. 301