III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174768

En caso de incumplimiento, se minorará la ayuda proporcionalmente, en su
componente de inversión y de empleo. El alcance se determinará de forma proporcional
a la inversión no mantenida y al periodo durante el cual se hayan incumplido los
requisitos de inversión o actividad. Si las inversiones mantenidas o el mantenimiento de
la actividad no superaran el requisito mínimo, el alcance del incumplimiento será total.
Además del inventario de los bienes objeto de subvención, la justificación
documental consistirá en:
a) Declaración responsable de cumplimiento según el modelo que se especifique
en la correspondiente convocatoria.
b) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de los
ejercicios correspondientes al periodo de mantenimiento e informe de Auditoría, si
procede.
c) Impuesto de sociedades de dichos ejercicios.
d) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Cualquier otra documentación tendente a justificar el cumplimiento de este
compromiso, o bien que le sea requerido por el órgano competente.
5. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades
percibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. En el caso de cumplimento de las condiciones de mantenimiento se dictará
resolución de cumplimiento, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que
competen a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de
Cuentas, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO VII
Incumplimiento de las condiciones
Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de
reintegro, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 30. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.
1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones
establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento
para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del
incumplimiento.
2. Incumplimiento en la fase de ejecución. El incumplimiento del requisito
establecido en el artículo 8.4 de esta orden, relativo a la obligación de ejecutar y haber
pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión subvencionable antes del transcurso
de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación individual de la resolución
definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto, conllevará la revocación total
de la ayuda.
Asimismo, se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que
la realización final del proyecto, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, no
supere los requisitos mínimos señalados en los artículos 8.2 y 8.3. También se producirá
en el caso de no cumplir el requisito mínimo establecido en el artículo 8.5.
En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida,
siempre que esta sea superior a lo indicado en el artículo 24.2, una vez acreditado el
cumplimiento del requisito de creación de los puestos de trabajo comprometidos, se

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Núm. 301