III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174767

CAPÍTULO VI
Compromisos de mantenimiento de las condiciones
Mantenimiento de las condiciones.

1. Las fechas mínimas de mantenimiento del empleo y de la actividad e inversión
vendrán fijadas en la resolución de concesión de la ayuda y, si las hubiera, en las
resoluciones modificatorias.
2. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del
periodo de mantenimiento, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa
ante el órgano competente.
3. Justificación del mantenimiento del empleo. El periodo de mantenimiento del
empleo comprometido se fija en un mínimo de tres años, que coincidirá con el
establecido en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en las resoluciones
modificatorias posteriores.
El empleo mantenido se determinará considerando la plantilla media de los doce
meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o en el caso de empresas
constituidas dentro de ese periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador, más el
compromiso de creación de empleo del proyecto subvencionado.
En aquellos proyectos que se presenten como ampliaciones de otros ya
subvencionados por el Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá considerarse
también como empleo a mantener, el número de puestos de trabajo que ya fueron objeto
de ayuda con financiación del correspondiente proyecto de inversión, salvo que hubiese
transcurrido un periodo de cinco años desde que se liquidó dicha ayuda.
Para la evaluación del cumplimiento de esta condición, la documentación a
comprobar estará compuesta, al menos, por los informes de plantilla media de
trabajadores en situación de alta e informe de vida laboral de un código de cuenta de
cotización de los años correspondientes al periodo de mantenimiento, emitidos por la
Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de existencia de varios centros de
trabajo, el Instituto para la Transición Justa, O.A., recabará informes de todas las cuentas
de cotización.
En caso de compromiso de creación de empleo joven, o de empleo para personas
mayores de cuarenta y cinco años, o de creación de empleo de carácter femenino, o
destinado a trabajadores con discapacidad, o de las Bolsas de Empleo del Instituto para
la Transición Justa, O.A., el beneficiario deberá aportar adicionalmente la documentación
que acredite tales circunstancias y que permita justificar que se ha cumplido con dicho
compromiso.
En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará el
componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su
incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos especialmente bonificados se
minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la cuantía de
bonificación obtenida por dicha circunstancia.
Si el nivel de empleo mantenido fuese inferior al requisito mínimo establecido, el
alcance del incumplimiento será total.
4. Justificación del mantenimiento de la inversión. El periodo de mantenimiento de
la actividad y la inversión subvencionada se fija en un mínimo de tres años, que
coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en
las resoluciones modificatorias posteriores. En el caso de grandes empresas dicho
periodo mínimo se fija en cinco años.
Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario
deberá presentar la documentación justificativa ante el Instituto para la Transición Justa,
O.A. En todo caso, se incluirá un inventario de los bienes objeto de subvención, que
contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las
inversiones durante el periodo de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar
documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese periodo.

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.