III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174766
extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que se podrá firmar por
un representante del Instituto para la Transición Justa, O.A., o un representante de la
entidad colaboradora, y otro del beneficiario de la subvención. Con dicha acta se dará
cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención, tal
y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, deberá acreditarse
que el beneficiario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y que no es deudor por resolución de procedencia de
reintegro, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Igualmente habrá de aportarse una nueva declaración de otras ayudas, junto con
la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas, a los efectos de
que el Instituto para la Transición Justa, O.A., realice la actividad de control sobre límites
de intensidad máxima de las ayudas previsto en el artículo 9 de esta orden.
7. El Instituto para la Transición Justa, O.A., con objeto de realizar el seguimiento
de los empleos generados, podrá solicitar las certificaciones de abono a la Seguridad
Social con las cotizaciones de los trabajadores empleados por las empresas objeto de la
subvención.
8. En las resoluciones de convocatoria de los ejercicios correspondientes podrá
establecerse un periodo específico dentro de cada anualidad para solicitar el pago
anticipado, pagos a cuenta o la liquidación de las ayudas concedidas.
Pago anticipado de las ayudas.
1. Las cantidades pendientes de pago de las ayudas aprobadas, conforme a esta
orden, podrán ser anticipadas hasta un máximo del 80 por ciento del importe de la ayuda
concedida, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto para
la Transición Justa, O.A., en función de las disponibilidades presupuestarias de cada
ejercicio, previa petición de los interesados que no se encuentren en los casos en que el
artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prohíbe su realización.
2. En el supuesto de concesión del pago anticipado, el beneficiario deberá
presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de
Depósitos, bajo la modalidad de aval prestado por entidad de crédito o Sociedad de
Garantía Recíproca conforme a la normativa de la citada Caja (Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás
normativa de aplicación), y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a
juicio del Instituto para la Transición Justa, O.A., por el importe de la ayuda concedida y
anticipada, y los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo
hasta el final del plazo establecido para el mantenimiento del empleo comprometido. Se
considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 27 de
noviembre.
La garantía prestada será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se han
cumplido las condiciones fijadas en la resolución de concesión, en lo relativo a la
ejecución de la inversión y la creación del empleo, en su caso. La garantía no podrá
liberarse con anterioridad a la firma del acta de comprobación a la que se refiere el
artículo 26.4 de esta orden, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o
superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su
devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente.
3. Para el cobro del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo máximo del 80
por ciento regulado en los apartados anteriores, el beneficiario deberá presentar ante el
Instituto para la Transición Justa, O.A., la documentación que se señala en el artículo 26,
siguiendo el procedimiento establecido en sus apartados 3, 4 y 5.
cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174766
extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que se podrá firmar por
un representante del Instituto para la Transición Justa, O.A., o un representante de la
entidad colaboradora, y otro del beneficiario de la subvención. Con dicha acta se dará
cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención, tal
y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, deberá acreditarse
que el beneficiario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y que no es deudor por resolución de procedencia de
reintegro, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Igualmente habrá de aportarse una nueva declaración de otras ayudas, junto con
la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas, a los efectos de
que el Instituto para la Transición Justa, O.A., realice la actividad de control sobre límites
de intensidad máxima de las ayudas previsto en el artículo 9 de esta orden.
7. El Instituto para la Transición Justa, O.A., con objeto de realizar el seguimiento
de los empleos generados, podrá solicitar las certificaciones de abono a la Seguridad
Social con las cotizaciones de los trabajadores empleados por las empresas objeto de la
subvención.
8. En las resoluciones de convocatoria de los ejercicios correspondientes podrá
establecerse un periodo específico dentro de cada anualidad para solicitar el pago
anticipado, pagos a cuenta o la liquidación de las ayudas concedidas.
Pago anticipado de las ayudas.
1. Las cantidades pendientes de pago de las ayudas aprobadas, conforme a esta
orden, podrán ser anticipadas hasta un máximo del 80 por ciento del importe de la ayuda
concedida, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto para
la Transición Justa, O.A., en función de las disponibilidades presupuestarias de cada
ejercicio, previa petición de los interesados que no se encuentren en los casos en que el
artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prohíbe su realización.
2. En el supuesto de concesión del pago anticipado, el beneficiario deberá
presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de
Depósitos, bajo la modalidad de aval prestado por entidad de crédito o Sociedad de
Garantía Recíproca conforme a la normativa de la citada Caja (Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás
normativa de aplicación), y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a
juicio del Instituto para la Transición Justa, O.A., por el importe de la ayuda concedida y
anticipada, y los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo
hasta el final del plazo establecido para el mantenimiento del empleo comprometido. Se
considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 27 de
noviembre.
La garantía prestada será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se han
cumplido las condiciones fijadas en la resolución de concesión, en lo relativo a la
ejecución de la inversión y la creación del empleo, en su caso. La garantía no podrá
liberarse con anterioridad a la firma del acta de comprobación a la que se refiere el
artículo 26.4 de esta orden, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o
superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su
devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente.
3. Para el cobro del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo máximo del 80
por ciento regulado en los apartados anteriores, el beneficiario deberá presentar ante el
Instituto para la Transición Justa, O.A., la documentación que se señala en el artículo 26,
siguiendo el procedimiento establecido en sus apartados 3, 4 y 5.
cve: BOE-A-2022-21388
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Artículo 27.