III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174765
3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en el artículo 31.3 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CAPÍTULO V
Procedimiento de pago
Artículo 26. Pago de las subvenciones concedidas.
1. El pago de las subvenciones objeto de esta orden deberá solicitarse por el
beneficiario mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Subdirección General de
Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A. En dicha solicitud se
informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para
su realización. Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los
documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido
efectivamente realizada en las condiciones que imponga la resolución, incluyendo los
justificantes de gasto, con el fin de facilitar la certificación del cumplimiento de las
mismas. El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total
de las inversiones y gastos, de la creación del empleo comprometido y del requisito de
contribución financiera mínima del 25 por ciento.
2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución
exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta
del 25 por ciento, o de hasta el 40 al 80 por ciento sobre las inversiones
subvencionables, teniendo en cuenta los pagos que, en su caso, se hayan podido
realizar, que serán atendidos en función de la disponibilidad presupuestaria, pudiendo
determinarse de oficio su importe.
Con carácter general, cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además
una certificación parcial acreditativa del valor de las inversiones ejecutadas, extendida
por el Instituto para la Transición Justa, O.A., o, en su defecto, por la entidad
colaboradora que haya firmado el convenio a que se refiere el artículo 12, siendo, no
obstante, válida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de otros
incentivos de la Administración General del Estado o de la Administración de la
Comunidad Autónoma para el mismo proyecto.
En los supuestos de pagos a cuenta por el 25 por ciento de la inversión
subvencionable, este pago deberá ser garantizado en los mismos términos establecidos
para los pagos anticipados, en el primer párrafo del artículo 27.2 de esta orden. La
garantía prestada será liberada tras la firma del acta de comprobación a que se refiere el
apartado 5, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o superior a la
cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez
se haya hecho efectivo el reintegro procedente. Se considerará interés de demora el
previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
En los supuestos de pagos a cuenta del 40 al 80 por ciento, que respondan al ritmo
de la ejecución, los beneficiarios quedarán exceptuados de la presentación y depósito de
las garantías exigidas en el artículo 27.2 de esta orden, siempre que se haya verificado
la ejecución y el pago de dichas inversiones, a través de la certificación parcial indicada
en el apartado 2.
3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., verificará el cumplimiento de la
actuación subvencionada, comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a
la concreta finalidad por la que fue concedida y que se ha producido la creación de
empleo en las condiciones establecidas en la resolución. Para ello contará con las
correspondientes certificaciones de cumplimiento de condiciones emitidas por las
entidades colaboradoras.
4. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, se
cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174765
3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en el artículo 31.3 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CAPÍTULO V
Procedimiento de pago
Artículo 26. Pago de las subvenciones concedidas.
1. El pago de las subvenciones objeto de esta orden deberá solicitarse por el
beneficiario mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Subdirección General de
Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A. En dicha solicitud se
informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para
su realización. Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los
documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido
efectivamente realizada en las condiciones que imponga la resolución, incluyendo los
justificantes de gasto, con el fin de facilitar la certificación del cumplimiento de las
mismas. El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total
de las inversiones y gastos, de la creación del empleo comprometido y del requisito de
contribución financiera mínima del 25 por ciento.
2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución
exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta
del 25 por ciento, o de hasta el 40 al 80 por ciento sobre las inversiones
subvencionables, teniendo en cuenta los pagos que, en su caso, se hayan podido
realizar, que serán atendidos en función de la disponibilidad presupuestaria, pudiendo
determinarse de oficio su importe.
Con carácter general, cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además
una certificación parcial acreditativa del valor de las inversiones ejecutadas, extendida
por el Instituto para la Transición Justa, O.A., o, en su defecto, por la entidad
colaboradora que haya firmado el convenio a que se refiere el artículo 12, siendo, no
obstante, válida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de otros
incentivos de la Administración General del Estado o de la Administración de la
Comunidad Autónoma para el mismo proyecto.
En los supuestos de pagos a cuenta por el 25 por ciento de la inversión
subvencionable, este pago deberá ser garantizado en los mismos términos establecidos
para los pagos anticipados, en el primer párrafo del artículo 27.2 de esta orden. La
garantía prestada será liberada tras la firma del acta de comprobación a que se refiere el
apartado 5, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o superior a la
cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez
se haya hecho efectivo el reintegro procedente. Se considerará interés de demora el
previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
En los supuestos de pagos a cuenta del 40 al 80 por ciento, que respondan al ritmo
de la ejecución, los beneficiarios quedarán exceptuados de la presentación y depósito de
las garantías exigidas en el artículo 27.2 de esta orden, siempre que se haya verificado
la ejecución y el pago de dichas inversiones, a través de la certificación parcial indicada
en el apartado 2.
3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., verificará el cumplimiento de la
actuación subvencionada, comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a
la concreta finalidad por la que fue concedida y que se ha producido la creación de
empleo en las condiciones establecidas en la resolución. Para ello contará con las
correspondientes certificaciones de cumplimiento de condiciones emitidas por las
entidades colaboradoras.
4. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, se
cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301