III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174764

entidades colaboradoras, el Instituto para la Transición Justa, O.A., elaborará en los tres
primeros meses de cada año, un plan anual de actuación en el que se recojan los
controles que se realizarán desde el mismo, incluyendo plazos de realización, y
metodología de determinación de los expedientes a examinar.
2. El beneficiario está obligado a justificar que ha ejecutado y pagado, al menos,
un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso
de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación individual de la resolución
definitiva que apruebe la ayuda. Dicha justificación deberá presentarla en los tres meses
siguientes a la finalización de dicho plazo.
3. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones
y plazos que se establezcan en la resolución de concesión y modificatorias, en su caso.
La justificación de los gastos subvencionables deberá adecuarse a lo establecido en los
artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de bienes
inscribibles en un registro público dicha inscripción deberá aportarse junto con la
documentación justificativa acreditativa de la ejecución de la inversión subvencionable.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la
justificación insuficiente de la misma, llevará aparejada la pérdida de derecho al cobro o
el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de
documentación justificativa relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la
subvención, a que se refiere el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
extenderá por un periodo de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de
la ayuda o durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con el artículo 82
del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, si el vencimiento de este último
fuese posterior.
6. En el caso de que las convocatorias sean cofinanciadas por el Fondo de
Transición Justa, se establecerá, para la certificación de los gastos a la Comisión
Europea, un sistema de costes simplificados para operaciones cuyo coste total sea
menor o igual de 200.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
7. El beneficiario quedará obligado a aportar la documentación que le sea
requerida, en su caso, por el Instituto para la Transición Justa, O.A., en relación con la
normativa de aplicación del Fondo de Transición Justa.
Publicidad de las ayudas.

1. El beneficiario queda obligado a expresar mediante un cartel, que deberá ser
ubicado en el lugar de realización del mismo, que el proyecto ha sido subvencionado con
cargo al Programa de reactivación económica de las zonas de Transición Justa,
desarrollado por el Instituto para la Transición Justa, O.A. Asimismo, cuando el
beneficiario haga referencia al proyecto subvencionado en cualquier forma o medio de
difusión, deberá incluir la imagen institucional del organismo concedente. En todas las
menciones anteriores deberá aparecer el logotipo del Instituto para la Transición Justa,
O.A., y el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de que las ayudas sean cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa
de la Unión Europea, la publicidad de las mismas reflejará tal circunstancia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En el supuesto de que el beneficiario disfrutara de otras ayudas y viniera obligado a
dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión, así como su relevancia
deberán ser análogos a los empleados para las otras fuentes de financiación.
2. La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la
finalización de la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión.

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.