III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174763

período establecido, para facilitar su cumplimiento y asegurar la continuidad del
proyecto.
4. El Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá establecer, en la resolución de
convocatoria, un periodo específico dentro del ejercicio para solicitar la modificación de
los plazos establecidos.
5. Las modificaciones previstas en este artículo se podrán autorizar siempre que no
dañen derechos de tercero y se presenten antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad, comprendiendo en la realización de la actividad también el
mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El plazo máximo para autorizar la modificación de las condiciones será de seis
meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda. Las solicitudes serán
dirigidas, a través de la sede electrónica del Instituto, a la Presidencia del Instituto para la
Transición Justa, O.A., órgano competente para adoptar la resolución.
7. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse
con carácter potestativo recurso de reposición ante este organismo en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la
sede electrónica de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la
resolución en la sede electrónica de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
CAPÍTULO IV
Justificación y publicidad de las ayudas

1. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la
concesión de la ayuda, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo
establecido para la realización de dicha actividad.
La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo
establecido en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportarse los documentos
acreditativos en el plazo de tres meses señalado.
El beneficiario quedará, asimismo, sometido a las actividades de control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las que corresponden
a las unidades de auditoría y control de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas
Europeo.
En el caso de que el beneficiario opte por la presentación de un informe realizado por
un auditor externo, dicho informe habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en
la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
Instituto para la Transición Justa, O.A., o las entidades colaboradoras llevarán a cabo la
comprobación de toda la documentación que los beneficiarios deban aportar para
justificar la subvención. En el caso de que las comprobaciones sean realizadas por las

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Justificación.