III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174762

3.º No será admisible una nueva modificación de los plazos, cuando ya se hubiese
otorgado una ampliación de dos años respecto del plazo inicial, o cuando se estime la
falta de viabilidad del proyecto.
Toda modificación de plazos deberá ser autorizada previamente por el Instituto para
la Transición Justa, O.A.
b) Composición de las partidas de la inversión subvencionable. Podrá modificarse
la composición de las partidas de inversión subvencionable siempre que las
modificaciones de los diversos capítulos no superen el 30 por ciento en los capítulos
incrementados y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total
aprobada. Excepcionalmente, este porcentaje podrá ser superior siempre que esté
adecuadamente justificado y la modificación permita la consecución del objeto previsto
de la inversión.
En aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no
superen el 10 por ciento en los capítulos incrementados y que, en su conjunto, no
incrementen la inversión subvencionable total aprobada, no será necesaria la
autorización del órgano instructor, aunque sí una comunicación al mismo, y las entidades
colaboradoras deberán recogerlo en sus certificados de cumplimiento de condiciones. En
todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la
inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser
expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas.
c) Compromiso de empleo. Se podrá modificar el compromiso del empleo a crear
solo en los siguientes supuestos:
1.º Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el
proyecto, se revisará a la baja la cuantía correspondiente al componente de empleo de la
ayuda aprobada de manera proporcional. En el caso de que concurra la circunstancia
excepcional de recesión económica, entendida como la tasa de variación del PIB
negativa durante dos trimestres consecutivos, podrá mantenerse el importe
correspondiente a dicho componente de empleo de la ayuda, previa aprobación por el
Instituto para la Transición Justa, O.A. En todo caso, dicha modificación a la baja no
podrá suponer un compromiso inferior al requisito mínimo de empleo.
2.º Si se trata de modificaciones al alza del empleo a crear comprometido por el
proyecto o de su clasificación, no se revisará al alza la cuantía de la ayuda máxima
correspondiente.
3.º Si se trata de modificaciones en la cualificación del empleo en los casos en que
se hubiera creado alguno de los previstos en el artículo 9.4 letras a) y e) de esta orden,
se minorará la ayuda en función de la bonificación obtenida por esta circunstancia, salvo
que se compense con un mayor compromiso del empleo que sea equivalente en
términos de ayuda. No será necesaria la autorización del órgano concedente en aquellos
supuestos en los que no se hubiera aprobado una bonificación adicional por esta
circunstancia, aunque sí una comunicación al mismo.
Las entidades colaboradoras deberán recoger dicha variación en sus certificados de
cumplimiento de condiciones. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser
expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas.
2. Cualquier otra modificación de condiciones, o de la titularidad de los beneficiarios
o modificaciones que consistan en la ampliación de la actividad objeto de la ayuda, o
cambio de ubicación del proyecto, deberán ser autorizadas por el Instituto para la
Transición Justa, O.A., previa solicitud del interesado. En ningún caso, como
consecuencia de modificaciones aprobadas se podrá autorizar una inversión
subvencionable y una ayuda superior a las inicialmente aprobadas.
3. Una vez firmada el acta de comprobación de los proyectos sólo serán
susceptibles de modificación la titularidad de los beneficiarios y las fechas de finalización
del compromiso de mantenimiento del empleo o de las inversiones subvencionables,
sobre la base de la existencia de circunstancias que justifiquen la modificación del

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Núm. 301