III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174761

4. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este organismo en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la publicación en la página web del Instituto para la
Transición Justa, O.A., o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la publicación en la página web del Instituto para la
Transición Justa, O.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. En la publicación y en la notificación individual se hará constar el nombre del
beneficiario, el proyecto o actuación a realizar, la localización del mismo, el importe de la
inversión subvencionable a justificar, el empleo nuevo a crear, la cuantía máxima de la
subvención concedida, la cuantía de las dos componentes de la subvención concedida,
las fechas máximas para cumplir los requisitos de inversión y creación del empleo y su
mantenimiento, y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer.
En la resolución de concesión que se notifique individualmente a los beneficiarios se
podrán establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de
observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así
como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los
resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se
estime necesaria. Asimismo, se establecerá la condición de que el beneficiario deba
aportar una contribución financiera mínima del 25 por ciento, bien mediante sus propios
recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda
pública, a la que se refiere el artículo 8.5 de esta orden.
6. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada,
para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las
correspondientes consignaciones presupuestarias y respetará lo establecido en el
artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
7. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de los expedientes será de
seis meses a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de
acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
Artículo 23.

Modificaciones de las condiciones establecidas.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, considerando que los proyectos
presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su
ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán
solicitar al Instituto para la Transición Justa, O.A., modificaciones de las mismas, en los
siguientes términos:

1.º Si se trata de ampliaciones de los plazos, las solicitudes deberán ser
formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. En estos casos,
el Instituto para la Transición Justa, O.A., revisará, si es preciso, las cuantías de las
cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos,
al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la
posible ampliación del plazo establecido.
2.º Las solicitudes de adelanto de los plazos establecidos no podrán ser por un
período inferior a 6 meses e igualmente deberán ser formalizadas antes del vencimiento
del plazo que se pretende modificar.

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

a) Compromiso de plazos. Se podrán modificar los plazos establecidos para la
finalización de la inversión o para la creación del empleo en los siguientes supuestos: