III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21388)
Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174769

liquidará el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el
mismo porcentaje de inversión subvencionable ejecutada y acreditada.
En el supuesto de creación parcial de los puestos de trabajo comprometidos, se
minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva
en el mismo porcentaje de incumplimiento. En el caso de producirse con empleos
especialmente bonificados, se minorará proporcionalmente en función de la bonificación
obtenida por dicha circunstancia.
3. Incumplimiento en la fase de mantenimiento. Se producirá la revocación total de
la ayuda en los supuestos establecidos en el artículo 28 en relación con el grado de
cumplimiento de los compromisos de mantenimiento de la inversión y del empleo.
En el supuesto de mantenimiento parcial de la inversión subvencionable se minorará
el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo
porcentaje de su incumplimiento.
En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará, en su
caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo
porcentaje de su incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos
especialmente bonificados se minorará el componente de empleo proporcionalmente en
función de la cuantía de bonificación obtenida por dicha circunstancia.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones públicas o ayudas privadas será causa para la revocación parcial o total
de la ayuda, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada
al Instituto para la Transición Justa, O.A.
5. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que
apruebe el Instituto para la Transición Justa, O.A., con cargo al Programa de reactivación
económica de las zonas de Transición Justa, podrá dar lugar a la revocación total de la
ayuda.
Disposición adicional primera.

Limitación de dotaciones.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni
de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Aquellos proyectos que se localicen en municipios de las zonas de transición justa
que figuran en el anexo I pero no figuren en el Mapa de Ayudas de Estado de finalidad
regional para España 2022-2027, o en el que estuviese en vigor a la fecha de la
concesión de las ayudas, no quedarán excluidos del ámbito de aplicación en virtud del
apartado 3 del artículo 2 de esta orden, y les será de aplicación el artículo 17, Ayudas a
la inversión en favor de las PYME del Reglamento General de Exención por Categorías.
Para todo lo no previsto en el artículo señalado, será de aplicación el régimen
establecido en esta orden.
En estos supuestos, la intensidad de la ayuda no podrá exceder del 10 por ciento de
los costes subvencionables en el caso de medianas empresas. En cambio, para las
pequeñas empresas el límite máximo de dicha intensidad será el 20 por ciento de los
costes subvencionables. Los proyectos presentados para estos municipios por empresas
que no sean pyme no serán subvencionables.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado para dictar las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2022-21388
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda. Aplicación excepcional del régimen de ayudas a la
inversión en favor de las PYME.