III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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La relación de entidades colectivas de población será la establecida por el Instituto
Nacional de Estadística (INE), tomándose como referencia el tamaño de población del
último año disponible en la serie de datos a fecha de la publicación de cada
convocatoria.
Artículo 8.

Requisitos exigibles a los proyectos.

1. Grado de realización de la inversión. Los proyectos podrán haber iniciado sus
trabajos hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se
considerará como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de
construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de
equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si es de fecha
anterior. En cambio, no tendrá la consideración de «inicio de los trabajos» la compra de
terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la redacción del proyecto, la obtención
de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
La realización, antes de la fecha de solicitud de la ayuda, de actividades no consideradas
inicio de los trabajos no impedirá que el proyecto pueda acceder a la ayuda.
La realización hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda de
actividades que sí se consideren inicio de los trabajos no impedirá que el proyecto pueda
acceder a la ayuda. Sin embargo, la realización de estas actividades con una
anterioridad mayor de un año desde la fecha de la solicitud impedirá que el proyecto
pueda acceder a la ayuda.
En todo caso, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que se realicen
con fecha posterior a la de la solicitud.
Este criterio será objeto de comprobación en la evaluación del proyecto, así como en el
momento de procederse a la verificación del cumplimiento del requisito de la realización de la
inversión subvencionable aprobada por el Instituto para la Transición Justa, O.A.
La presentación y justificación de partidas de inversión consideradas como inicio de
los trabajos con fecha anterior mayor a un año desde la fecha de la solicitud de la ayuda,
darán lugar a la revocación total de la ayuda. La presentación y justificación de partidas
de inversión con fecha anterior a la de la solicitud, pero que no tengan la consideración
de inicio de los trabajos, no dará lugar a la revocación total de la ayuda.
2. Inversión mínima. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte
subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 30.000 euros y máximo de 500.000
euros y deberá garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.
3. Creación de empleo o mantenimiento de empleo. Los proyectos objeto de las
ayudas tendrán como requisito mínimo el mantenimiento del nivel de empleo existente
en la empresa desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los tres años
siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones, establecida en la
resolución de concesión.
No obstante, para las empresas de nueva creación o aquellas que no cuenten con
plantilla inicial a la fecha de la solicitud, será requisito mínimo generar un puesto de
trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la
resolución de concesión de la ayuda, que deberá mantenerse durante un período mínimo
de tres años.
A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la solicitud de la
ayuda, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los doce meses
naturales anteriores a dicha fecha, o en el caso de empresas constituidas dentro de este
periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador.
Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación
previstas por la legislación laboral, así como la creación de empleo autónomo en
aquellos supuestos que no sea posible su inclusión en el régimen general de cotización
de la Seguridad Social, y siempre que exista dedicación exclusiva a la actividad

cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es

Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los
siguientes: