III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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subvencionable. Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán
proporcionalmente a la duración de la prestación.
El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año
(UTA), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año,
constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA. Se
entenderán aquí incluidos los contratos fijos discontinuos. Los contratos para la
formación y el aprendizaje y los contratos de duración determinada para la sustitución de
una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo no se
contabilizarán a estos efectos.
No constituyen objeto de las ayudas reguladas en esta orden, los proyectos de
contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de
contratación laboral.
En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de
los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa
de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y
localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma,
se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por
el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o
disolución de empresas o sociedades. En este sentido, se tendrá en cuenta la posible
destrucción de empleo que tenga lugar en sociedades de idénticas características que
mantengan su actividad durante el desarrollo de los proyectos por la entidad beneficiaria
de la ayuda.
4. Plazo de ejecución. El plazo máximo de ejecución del proyecto objeto de ayuda
vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9.

Criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido.
2. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no podrá exceder del
límite máximo de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o
del que resulte vigente en cada convocatoria atendiendo a los criterios de la Comisión
Europea. El límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis, y
el período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los
ejercicios fiscales utilizados por la empresa.
Se considerará como «única empresa» a los efectos de acumulación de ayuda, a
todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones previstas en los tres
párrafos a), b) y c) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán
una única empresa.
Las ayudas se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca al
beneficiario el derecho a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de su pago.
Todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La
intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda,
expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado
en el momento de la concesión de la ayuda.

cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o
socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros
del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud
de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un
acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los
derechos de voto de sus accionistas.