III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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Cuando la concesión de una ayuda en virtud de la aplicación del presente régimen
suponga que el importe de ayuda global concedida a un proyecto supere el límite máximo
citado, no podrá aprobarse dicha ayuda, ni aún en la parte que no exceda dicho límite.
3. Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención
bruta), los proyectos que se localicen en los municipios relacionados en el anexo I
podrán recibir una subvención de hasta el 30 %, 40 % o 50 % de la inversión
subvencionable, según se trate de una gran empresa, de una mediana empresa o de
una pequeña empresa (incluida microempresa). Regirán, asimismo, los límites
establecidos en el artículo 3 de esta orden.
4. La cuantía total de ayuda estará constituida por la cuantía correspondiente a la
componente de inversión incrementada, en su caso, por la cuantía correspondiente a la
componente de empleo, hasta alcanzar el 100 por ciento del límite máximo de intensidad
aplicable, sobre la base de los siguientes criterios:
Para el componente de inversión se considerará como ayuda máxima la resultante
de aplicar la mitad de los porcentajes establecidos en el apartado 3 de este artículo a la
inversión subvencionable.
La cuantía correspondiente al componente de empleo consistirá en bonificaciones
por puesto de trabajo comprometido. Cada convocatoria determinará la cuantía máxima
de bonificación por empleo creado, que podrá ser superior en los siguientes supuestos:
a) Compromiso de creación de empleo joven (considerando a estos efectos un
intervalo de edad comprendido entre los dieciocho años y los treinta años, incluidos).
b) Compromiso de creación de empleo para personas mayores de cuarenta y cinco
años.
c) Compromiso de creación de empleo femenino.
d) Compromiso de empleo destinado a trabajadores con discapacidad.
e) Compromiso de empleo para personas inscritas en las Bolsas de Empleo del
Instituto para la Transición Justa, O.A., creadas como consecuencia del Acuerdo Marco
para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las
Comarcas Mineras para el período 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018, y del
Acuerdo Marco por una transición energética justa para centrales térmicas en cierre
firmado el 17 de abril de 2020.
Artículo 10. Concepto de inversión subvencionable.
1. Se considera inversión subvencionable, a efectos de la ayuda regulada en esta
orden, la resultante de sumar los siguientes conceptos:
a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la
adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Para la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste declarado
como previsto. No obstante, la convocatoria establecerá un tope máximo (en euros/metro
cuadrado) para el coste de adquisición. Asimismo, respecto a la cantidad de metros a
considerar, la convocatoria establecerá una ratio máxima expresada como superficie del
terreno respecto a la superficie construida en planta baja.
b) Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a
la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. Para la cuantificación de la inversión
subvencionable, se considerará el coste declarado como previsto.
c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando
estas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. Para
la cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste declarado como
previsto. No obstante, la convocatoria establecerá un tope máximo (en euros/metro
cuadrado).
d) Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles). Para la
cuantificación de la inversión subvencionable, se considerará el coste declarado como
previsto. No obstante, la convocatoria establecerá unos topes máximos o módulos (en

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Núm. 301