III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174710

c) empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de
productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, en los siguientes casos:
1.º Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la
cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por
las empresas interesadas.
2.º Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se
repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a otros Estados
miembros de la Unión Europea, es decir, las ayudas vinculadas directamente a las
cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a
otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
e) actividades condicionadas al uso de productos nacionales en lugar de
importados.
3. No podrán concederse ayudas a empresas de la industria del carbón, a las que
pueda serles de aplicación la Decisión 2010/787/UE del Consejo de 10 de diciembre
de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de
carbón no competitivas.
4. No podrán concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de
mercancías por carretera ni a empresas que lleven a cabo por cuenta ajena operaciones
de transporte de mercancías por carretera.
5. No podrán concederse ayudas a sectores y actividades que estén excluidos del
alcance del Reglamento del Fondo de Transición Justa que esté vigente en cada
momento. En la fecha de aprobación de esta orden incluye las siguientes:
a) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del
tabaco;
b) las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte,
la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles;
c) el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;
d) la incineración de residuos.
6. Se excluirán los proyectos que conlleven actividades que se encuentren dentro
de las divisiones 5 y 6 y la clase 7.21 de la sección b de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE) 2009, así como las actividades de: bares, restaurantes,
concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, tintorerías, peluquerías,
despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo,
inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, empresas de trabajo temporal y
empresas de juego y apuestas.
7. De manera excepcional y con objeto de contribuir a la fijación de población, los
proyectos que conlleven actividades de bares, restaurantes, peluquerías y comercio
minorista podrán ser elegibles únicamente en municipios y entidades colectivas de
población de menos de 500 habitantes que se consideren o pertenezcan a «municipios
de reto demográfico» en el ámbito de aplicación de la orden. Los proyectos de inversión
en establecimientos de comercio al por menor de productos producidos por el promotor
en municipios del anexo I serán elegibles, en municipios de reto demográfico, con
independencia de la población de la entidad colectiva en la que se localicen. En todo
caso, será necesario que la relevancia del proyecto a efectos de fijación de población
esté debidamente justificada.
Los «municipios de reto demográfico» se definen, a efectos de estas ayudas, como
los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y los municipios
no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de
población sean de hasta 5.000 habitantes.

cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301