III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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3. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la
disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado
para cada uno de los ejercicios presupuestarios que correspondan.
Artículo 6. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo particularmente
previsto en la misma, por lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; y en las demás disposiciones
que resulten de aplicación.
Asimismo, las ayudas a que se refiere esta orden y que sean susceptibles de ser
cofinanciadas con fondos procedentes del Fondo de Transición Justa de la Unión
Europea se regirán, además, por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, así como en el Reglamento (UE) 2021/1056, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 7. Proyectos susceptibles de ayuda.
1. Podrán ser objeto de ayuda los pequeños proyectos de inversión empresarial
que generen o mantengan el empleo, pertenecientes a todas las actividades económicas
susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión
Europea aplicable, con las excepciones establecidas en este artículo.
2. No podrán concederse ayudas a las empresas y actividades que estén excluidas
en virtud del artículo 1 del Reglamento de minimis que esté vigente en cada momento.
En la fecha de aprobación de esta orden incluye las siguientes:
a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se
contemplan en el Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de
mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los
Reglamentos (CE) número 1184/2006 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se deroga
el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo;
b) empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas. A estos
efectos, se entienden por tal la producción de productos derivados de la agricultura y de
la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra
operación que modifique la naturaleza de dichos productos;

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Núm. 301