III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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función de las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por
categorías o una decisión adoptados por la Comisión Europea.
3. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras
instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá
comunicarse al Instituto para la Transición Justa, O.A., de forma inmediata, para que
éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en
cada convocatoria, así como con el límite máximo de las ayudas de minimis. En el
supuesto de que hayan obtenido ayudas de minimis, este extremo deberá hacerse
constar expresamente en la declaración.
De igual forma, se deberá comunicar al Instituto para la Transición Justa, O.A., la
obtención de ayudas de carácter privado.
4. El régimen de ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta
norma está exento de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3,
del Tratado, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas
privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las
comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los
proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando
se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad,
deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como tampoco aquellas que
estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, tal como se definen en el
artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta orden
figurarán en el presupuesto de gastos del Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. Para los diferentes ejercicios presupuestarios se publicará, mediante resolución
de la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., la
correspondiente convocatoria, que estará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en la convocatoria se establecerá la cuantía máxima del total de las
subvenciones a conceder mediante su resolución. De conformidad con lo establecido en
el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepcionalmente la
convocatoria podrá fijar, además, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, debiéndose cumplir a estos
efectos las reglas establecidas en el citado artículo.
Si una vez resuelta la convocatoria y asignados los importes a los que se refiere el
artículo 22.2 de esta orden, resultase remanente de crédito, podrá efectuarse una
convocatoria complementaria.

cve: BOE-A-2022-21387
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Artículo 5. Financiación.