III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
de la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o
mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición
justa, para el período 2022-2027.
2. Las ayudas reguladas en la misma tendrán como finalidad promover la
localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por
el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales
nucleares así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas
alternativas en dichas zonas, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo
o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas,
considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas a pequeños proyectos de
inversión empresarial que generen o mantengan el empleo que se convoquen entre el 1
de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.
2. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial que generen
o mantengan el empleo que cumplan con lo establecido en las presentes bases y que se
localicen en los municipios de alguna de las zonas de transición justa que figuran en los
Protocolos Generales de actuación para el diseño de los Convenios de Transición Justa
acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las
consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española
de Municipios y Provincias, así como en los Convenios de Transición Justa que se
suscriban de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de cambio
climático y transición energética, y que se relacionan en el anexo I.
Artículo 3. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.
1. Estas ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o
mantengan el empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas incluidas en
el ámbito territorial definido en el artículo dos anterior, se otorgarán en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas reguladas en esta orden complementarán y serán compatibles con
las concedidas por otras instituciones o administraciones públicas para instrumentar las
políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los
programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las pequeñas
y medianas empresas (pyme). El importe máximo de todas las ayudas no podrá exceder
del coste de la inversión proyectada.
En caso de acumulación de ayudas, el importe total del conjunto de las que tengan la
condición de minimis, concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrá
exceder del límite máximo de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales que incluya el de la concesión de la ayuda, o del que se establezca en
cada convocatoria atendiendo a los criterios de la Comisión Europea.
Además, la acumulación de ayudas de minimis con otras, no podrá exceder, en ningún
caso, de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente, fijado en

cve: BOE-A-2022-21387
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Núm. 301