III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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iniciativas empresariales que tienen la condición de ayudas de minimis acogidas al
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
El mantenimiento y la creación de actividad y empleo en las zonas afectadas por la
transición energética es el objetivo final de estas ayudas. Con objeto de que esta
transición sea justa, se prestará especial atención a los colectivos de trabajadores que
han perdido su empleo debido a los cierres, y a colectivos que ya plantean dificultades
de empleabilidad en la actualidad (mujeres, mayores, jóvenes y personas con
discapacidad). La cuantía máxima de bonificación por puesto de trabajo comprometido
tendrá en cuenta la contratación de personas de estos colectivos, según se establece en
el artículo 9, así como en los criterios de puntuación y priorización de los proyectos
fijados en el artículo 19 de esta norma. En particular, la contratación de mujeres es clave
tanto para que la transición genere mercados laborales más igualitarios, como para
revertir tendencias de despoblación.
Adicionalmente, con el fin de que las inversiones en territorio sean más sostenibles
económicamente en el tiempo, se deben incorporar elementos de innovación a los
sistemas productivos, o de sostenibilidad ambiental y social, potenciando las inversiones
que tengan un carácter tractor para la zona de transición justa, lo cual también será
tenido en cuenta en la puntuación y priorización de los proyectos.
Esta orden se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el periodo 2022-2024, aprobado
el 28 de diciembre de 2021, que tiene como finalidad optimizar los recursos, racionalizar
los procedimientos y dotar de transparencia a la gestión de subvenciones del
Departamento. A través de este Plan se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el
caso de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado
corresponde a la persona titular del departamento ministerial la aprobación de las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones.
La presente orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de
comunidades autónomas y sector afectado.
De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que
contribuye a asegurar un desarrollo económico alternativo sostenible para las áreas
geográficas afectadas por el cierre de las explotaciones mineras, de centrales térmicas
de carbón, y de centrales nucleares, mitigando los efectos desfavorables para el empleo
y la actividad económica de las mismas y proporcionando alternativas de futuro. También
contribuye a solucionar un problema social y económico y supone un instrumento eficaz
para lograr estos objetivos, dado que el otorgamiento de las subvenciones es un
mecanismo que permite que los proyectos objeto de las mismas puedan realizarse y
tengan la viabilidad esperada.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la
regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios. Esto se debe a que articula un procedimiento de concurrencia competitiva
en el que se exige el menor número posible de cargas administrativas.
Por otro lado, los posibles beneficiarios de estas ayudas tienen capacidad
económica, técnica o dedicación profesional que les permite el acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración, motivo
por el cual en estas ayudas se establece que el procedimiento será electrónico tanto
para personas físicas como jurídicas.

cve: BOE-A-2022-21387
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Núm. 301