III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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ministeriales, adscribe a dicho Departamento, a través de la Secretaría de Estado de
Energía, al Instituto para la Transición Justa, O.A. El artículo 3.1 de sus Estatutos,
aprobados por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, establece que su objeto es la
identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios
afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un
tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo
y la despoblación de estos territorios.
El Instituto para la Transición Justa, O.A., es el organismo responsable de la
elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa y, como
establece el Plan de Acción Urgente de dicha Estrategia de Transición Justa, debe
abordar el mantenimiento y creación de actividad en las zonas afectadas por el cierre de
minas de carbón, de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes
de reconversión previos en los que tendrán que desarrollarse Convenios de Transición
Justa para un plan de acción territorial integral. Los Convenios de Transición Justa tienen
como objetivo prioritario el mantenimiento y creación de actividad y empleo en el
territorio a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de
población en los territorios rurales o en zonas con instalaciones en cierre y la promoción
de una diversificación y especialización coherente con el contexto socio-económico.
Entre las funciones del Instituto para la Transición Justa, O.A., el artículo 4, letra d),
de sus estatutos, aprobados por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, prevé que le
corresponde «gestionar las ayudas que tengan por objeto el desarrollo económico
alternativo de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición
ecológica y descarbonización de la economía, incluyendo la gestión de cualquier tipo de
ayuda o incentivo procedente de la Unión Europea cuya gestión le sea encomendada y
que pueda contribuir a la consecución del objeto del Instituto; e impulsar cuantos
incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico
alternativo de las zonas en transición».
Esta orden de ayudas se propone impulsar la generación de nueva actividad y la
diversificación económica a través del apoyo a nuevas iniciativas empresariales o a
proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo que son clave.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al
amparo de las presentes bases es el de los municipios que figuran en los Protocolos de
Generales de actuación para el diseño de los Convenios de Transición Justa acordados
entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías
correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de
Municipios y Provincias, así como en los Convenios de Transición Justa que se
suscriban de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética, y que se relacionan en el anexo I.
Este ámbito geográfico del Convenio de Transición Justa de cada zona se ha
realizado por el Instituto para la Transición Justa, O.A., sobre la base de un estudio
detallado del impacto socioeconómico de los cierres con especial foco sobre el empleo,
para identificar qué municipios son los más afectados. Estos conforman la delimitación
geográfica –zonas de transición justa– sobre las que se dirige el trabajo y actuaciones
integrales de los convenios y que se acuerda con el resto de las administraciones en los
Protocolos Generales de Actuación.
El Fondo de Transición Justa, parte del Mecanismo de Transición Justa, podrá cofinanciar
los proyectos de inversión a que se refieren las presentes bases cuando sean elegibles en los
términos del artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, y cuando estén
ubicados en las regiones que se incluyan en el Plan Territorial de Transición Justa de España a
que hace referencia el artículo 11 de dicho Reglamento.
La presente orden establece las bases reguladoras que permiten la puesta en marcha
de ayudas a empresas nuevas o existentes, con la finalidad de contribuir al desarrollo de
regiones afectadas por los cierres de la minería del carbón, las centrales térmicas de
carbón y las centrales nucleares, mediante el apoyo a la inversión, a través de pequeñas

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Núm. 301