III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174730
destinado a trabajadores con discapacidad, o de las Bolsas de Empleo del Instituto para
la Transición Justa, O.A. el beneficiario deberá aportar adicionalmente la documentación
que acredite tales circunstancias y que permita justificar que se ha cumplido con dicho
compromiso.
En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará el
componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su
incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos especialmente bonificados se
minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la cuantía de
bonificación obtenida por dicha circunstancia.
El incumplimiento de las condiciones de mantenimiento del empleo determinará la
revocación total de la ayuda en los siguientes supuestos:
a) Si se hubiera mantenido menos de un empleo en caso de no existir plantilla a la
fecha de la solicitud.
b) Si la plantilla media mantenida fuera inferior a la que existía en el momento de la
solicitud y, por tanto, se hubiese destruido empleo.
4. Justificación del mantenimiento de la inversión. El periodo de mantenimiento de
la actividad y la inversión subvencionada se fija en un mínimo de tres años, que
coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en
las resoluciones modificatorias posteriores. En el caso de grandes empresas dicho
periodo mínimo se fija en cinco años.
Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario
deberá presentar la documentación justificativa ante el Instituto para la Transición Justa,
O.A. En todo caso, se incluirá inventario de los bienes objeto de subvención, que
contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las
inversiones durante el periodo de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar
documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese periodo.
En caso de incumplimiento, se minorará la ayuda proporcionalmente, en su
componente de inversión y de empleo. El alcance se determinará de forma proporcional
a la inversión no mantenida y al periodo durante el cual se hayan incumplido los
requisitos de inversión o actividad. Si las inversiones mantenidas o el mantenimiento de
la actividad no superaran el requisito mínimo, el alcance del incumplimiento será total.
Además del inventario de los bienes objeto de subvención, la justificación
documental consistirá en:
a) Declaración responsable de cumplimiento según el modelo que se especifique
en la correspondiente convocatoria.
b) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de los ejercicios
correspondientes al periodo de mantenimiento, e informe de Auditoría, si procede.
c) Impuesto de sociedades de dichos ejercicios.
d) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Cualquier otra documentación tendente a justificar el cumplimiento de este
compromiso, o bien que le sea requerido por el órgano competente.
5. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades
percibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En el caso de cumplimento de las condiciones de mantenimiento se dictará
resolución de cumplimiento, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que
competen a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de
Cuentas, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174730
destinado a trabajadores con discapacidad, o de las Bolsas de Empleo del Instituto para
la Transición Justa, O.A. el beneficiario deberá aportar adicionalmente la documentación
que acredite tales circunstancias y que permita justificar que se ha cumplido con dicho
compromiso.
En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará el
componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de su
incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos especialmente bonificados se
minorará el componente de empleo proporcionalmente en función de la cuantía de
bonificación obtenida por dicha circunstancia.
El incumplimiento de las condiciones de mantenimiento del empleo determinará la
revocación total de la ayuda en los siguientes supuestos:
a) Si se hubiera mantenido menos de un empleo en caso de no existir plantilla a la
fecha de la solicitud.
b) Si la plantilla media mantenida fuera inferior a la que existía en el momento de la
solicitud y, por tanto, se hubiese destruido empleo.
4. Justificación del mantenimiento de la inversión. El periodo de mantenimiento de
la actividad y la inversión subvencionada se fija en un mínimo de tres años, que
coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en
las resoluciones modificatorias posteriores. En el caso de grandes empresas dicho
periodo mínimo se fija en cinco años.
Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario
deberá presentar la documentación justificativa ante el Instituto para la Transición Justa,
O.A. En todo caso, se incluirá inventario de los bienes objeto de subvención, que
contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las
inversiones durante el periodo de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar
documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese periodo.
En caso de incumplimiento, se minorará la ayuda proporcionalmente, en su
componente de inversión y de empleo. El alcance se determinará de forma proporcional
a la inversión no mantenida y al periodo durante el cual se hayan incumplido los
requisitos de inversión o actividad. Si las inversiones mantenidas o el mantenimiento de
la actividad no superaran el requisito mínimo, el alcance del incumplimiento será total.
Además del inventario de los bienes objeto de subvención, la justificación
documental consistirá en:
a) Declaración responsable de cumplimiento según el modelo que se especifique
en la correspondiente convocatoria.
b) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de los ejercicios
correspondientes al periodo de mantenimiento, e informe de Auditoría, si procede.
c) Impuesto de sociedades de dichos ejercicios.
d) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Cualquier otra documentación tendente a justificar el cumplimiento de este
compromiso, o bien que le sea requerido por el órgano competente.
5. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades
percibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En el caso de cumplimento de las condiciones de mantenimiento se dictará
resolución de cumplimiento, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que
competen a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de
Cuentas, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-21387
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Núm. 301