III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174729

2. En el supuesto de concesión del pago anticipado, el beneficiario deberá
presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de
Depósitos, bajo la modalidad de aval prestado por entidad de crédito o Sociedad de
Garantía Recíproca conforme a la normativa de la citada Caja (Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás
normativa de aplicación), y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a
juicio del Instituto para la Transición Justa, O.A., por el importe de la ayuda concedida y
anticipada, y los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo
hasta el final del plazo establecido para el mantenimiento del empleo comprometido, en
su caso. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la
Ley 47/2003, de 27 de noviembre.
La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se han cumplido
las condiciones fijadas en la resolución de concesión, en lo relativo a la ejecución de la
inversión y la creación y/o mantenimiento del empleo, en su caso. La garantía no podrá
liberarse con anterioridad a la firma del acta de comprobación a la que se hace
referencia en el artículo 26.4 de esta orden, en los casos en que la ayuda final resultante
sea de importe igual o superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se
procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente.
3. Para el cobro del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo máximo del 80
por ciento regulado en los apartados anteriores, el beneficiario deberá presentar ante el
Instituto para la Transición Justa, O.A., la documentación que se señala en el artículo 26,
siguiendo el procedimiento establecido en sus apartados 3, 4 y 5.
CAPÍTULO VI
Compromisos de mantenimiento de las condiciones
Mantenimiento de las condiciones.

1. Las fechas mínimas de mantenimiento del empleo y de la actividad e inversión
vendrán fijadas en la resolución de concesión de la ayuda, y si las hubiera, en las
resoluciones modificatorias.
2. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del
periodo de mantenimiento, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa
ante el órgano competente.
3. Justificación del mantenimiento del empleo. El periodo de mantenimiento del
empleo comprometido se fija en un mínimo de tres años, que coincidirá con el
establecido en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en las resoluciones
modificatorias posteriores.
El empleo mantenido se determinará considerando la plantilla media de los doce
meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o en el caso de empresa
constituidas dentro de este periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador, más el
compromiso de creación de empleo del proyecto subvencionado.
En aquellos proyectos que se presenten como ampliaciones de otros ya
subvencionados por el Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá considerarse
también como empleo a mantener, el número de puestos de trabajo que ya fueron objeto
de ayuda con financiación del correspondiente proyecto de inversión, salvo que hubiese
transcurrido un periodo de cinco años desde que se liquidó dicha ayuda.
Para la evaluación del cumplimiento de esta condición, la documentación a comprobar
estará compuesta, al menos, por los informes de plantilla media de trabajadores en situación
de alta e informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de los años
correspondientes al periodo de mantenimiento, emitidos por la Tesorería General de la
Seguridad Social. En el caso de existencia de varios centros de trabajo, el Instituto para la
Transición Justa, O.A., recabará informes de todas las cuentas de cotización.
En caso de compromiso de creación de empleo joven, o de empleo para personas
mayores de cuarenta y cinco años, o de creación de empleo de carácter femenino, o

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Artículo 28.