III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174728
Artículo 27.
Pago anticipado de las ayudas.
1. Las cantidades pendientes de pago de las ayudas aprobadas de conformidad
con esta orden podrán ser anticipadas hasta un máximo del 80 por ciento del importe de
la ayuda concedida, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A., en función de las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio, previa petición de los interesados que no se
encuentren en los casos en que el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
prohíbe su realización.
cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es
de facilitar la certificación del cumplimiento de las mismas. El pago final de la ayuda no
podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos, y de la
creación, o mantenimiento en su caso, del empleo comprometido.
2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución
exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta
de hasta el 40 al 80 por ciento sobre las inversiones subvencionables, teniendo en
cuenta los pagos que, en su caso, se hayan podido realizar, que serán atendidos en
función de la disponibilidad presupuestaria, pudiendo determinarse de oficio su importe.
Cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial
acreditativa del valor de las inversiones ejecutadas, extendida por el Instituto para la
Transición Justa, O.A., o, en su defecto, por la entidad colaboradora que haya firmado el
convenio a que se refiere el artículo 12, siendo, no obstante, válida la certificación que
haya sido utilizada para la percepción de otros incentivos de la Administración General
del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma para el mismo proyecto.
A efectos de liquidación de pago a cuenta, se entenderá como coste el valor de la
inversión subvencionable ejecutada hasta la fecha de liquidación, que no se haya tomado en
consideración en anteriores pagos a cuenta, según la programación aprobada.
3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., verificará el cumplimiento de la
actuación subvencionada, comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a
la concreta finalidad para la que fue concedida y que se ha cumplido el compromiso de
empleo en las condiciones establecidas en la resolución. Para ello contará con las
correspondientes certificaciones de cumplimiento de condiciones emitidas por las
entidades colaboradoras.
4. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, se
extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que se podrá firmar por
un representante del Instituto para la Transición Justa, O.A., o un representante de la
entidad colaboradora y otro del beneficiario de la subvención. Con dicha acta se dará
cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención, tal
y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, deberá acreditarse
que el beneficiario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y que no es deudor por resolución de procedencia de
reintegro, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Igualmente habrá de aportarse una nueva declaración de otras ayudas, junto con
la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas, a los efectos de
que el Instituto para la Transición Justa, O.A., realice la actividad de control sobre límites
de intensidad máxima de las ayudas previsto en el artículo 9 de esta orden.
7. El Instituto para la Transición Justa, O.A., con objeto de realizar el seguimiento de los
empleos generados, podrá solicitar las certificaciones de abono a la Seguridad Social con las
cotizaciones de los trabajadores empleados por las empresas objeto de la subvención.
8. En las resoluciones de convocatoria de los ejercicios correspondientes podrá
establecerse un periodo específico dentro de cada anualidad para solicitar el pago
anticipado, pagos a cuenta o la liquidación de las ayudas concedidas.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174728
Artículo 27.
Pago anticipado de las ayudas.
1. Las cantidades pendientes de pago de las ayudas aprobadas de conformidad
con esta orden podrán ser anticipadas hasta un máximo del 80 por ciento del importe de
la ayuda concedida, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A., en función de las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio, previa petición de los interesados que no se
encuentren en los casos en que el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
prohíbe su realización.
cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es
de facilitar la certificación del cumplimiento de las mismas. El pago final de la ayuda no
podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos, y de la
creación, o mantenimiento en su caso, del empleo comprometido.
2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución
exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta
de hasta el 40 al 80 por ciento sobre las inversiones subvencionables, teniendo en
cuenta los pagos que, en su caso, se hayan podido realizar, que serán atendidos en
función de la disponibilidad presupuestaria, pudiendo determinarse de oficio su importe.
Cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial
acreditativa del valor de las inversiones ejecutadas, extendida por el Instituto para la
Transición Justa, O.A., o, en su defecto, por la entidad colaboradora que haya firmado el
convenio a que se refiere el artículo 12, siendo, no obstante, válida la certificación que
haya sido utilizada para la percepción de otros incentivos de la Administración General
del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma para el mismo proyecto.
A efectos de liquidación de pago a cuenta, se entenderá como coste el valor de la
inversión subvencionable ejecutada hasta la fecha de liquidación, que no se haya tomado en
consideración en anteriores pagos a cuenta, según la programación aprobada.
3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., verificará el cumplimiento de la
actuación subvencionada, comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a
la concreta finalidad para la que fue concedida y que se ha cumplido el compromiso de
empleo en las condiciones establecidas en la resolución. Para ello contará con las
correspondientes certificaciones de cumplimiento de condiciones emitidas por las
entidades colaboradoras.
4. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, se
extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que se podrá firmar por
un representante del Instituto para la Transición Justa, O.A., o un representante de la
entidad colaboradora y otro del beneficiario de la subvención. Con dicha acta se dará
cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención, tal
y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, deberá acreditarse
que el beneficiario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y que no es deudor por resolución de procedencia de
reintegro, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Igualmente habrá de aportarse una nueva declaración de otras ayudas, junto con
la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas, a los efectos de
que el Instituto para la Transición Justa, O.A., realice la actividad de control sobre límites
de intensidad máxima de las ayudas previsto en el artículo 9 de esta orden.
7. El Instituto para la Transición Justa, O.A., con objeto de realizar el seguimiento de los
empleos generados, podrá solicitar las certificaciones de abono a la Seguridad Social con las
cotizaciones de los trabajadores empleados por las empresas objeto de la subvención.
8. En las resoluciones de convocatoria de los ejercicios correspondientes podrá
establecerse un periodo específico dentro de cada anualidad para solicitar el pago
anticipado, pagos a cuenta o la liquidación de las ayudas concedidas.