III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174727
y/o el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de
documentación justificativa relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la
subvención a que se refiere el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
extenderá por un periodo de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de
la ayuda o durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con el artículo 82
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, si este último venciera posteriormente al anterior.
5. En el caso de que las convocatorias sean cofinanciadas por el Fondo de
Transición Justa, se establecerá, para la certificación de los gastos a la Comisión
Europea, un sistema de costes simplificados para operaciones cuyo coste total sea
menor o igual de 200.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
6. El beneficiario quedará obligado a aportar la documentación que le sea
requerida, en su caso, por el Instituto para la Transición Justa, O.A., en relación con la
normativa de aplicación del Fondo de Transición Justa.
Artículo 25.
Publicidad de las ayudas.
1. El beneficiario queda obligado a expresar mediante un cartel, que deberá ser
ubicado en el lugar de realización del mismo, que el proyecto ha sido subvencionado con
cargo al Programa de reactivación económica de las zonas de Transición Justa,
desarrollado por el Instituto para la Transición Justa, O.A. Asimismo, cuando el
beneficiario haga referencia al proyecto subvencionado en cualquier forma o medio de
difusión, deberá incluir la imagen institucional del organismo concedente. En todas las
menciones anteriores deberá aparecer el logotipo del Instituto para la Transición Justa,
O.A., y el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de que las ayudas sean cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa
de la Unión Europea, la publicidad de las mismas reflejará tal circunstancia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En el supuesto de que el beneficiario disfrutara de otras ayudas y viniera obligado a
dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión, así como su relevancia
deberán ser análogos a los empleados para las otras fuentes de financiación.
2. La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la
finalización de la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión.
3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en el artículo 31.3 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CAPÍTULO V
Artículo 26.
Pago de las subvenciones concedidas.
1. El pago de las subvenciones objeto de esta orden deberá solicitarse por el
beneficiario mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Subdirección General de
Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A. En dicha solicitud se
informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su
realización. Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los documentos
acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en
las condiciones que imponga la resolución, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin
cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento de pago
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174727
y/o el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de
documentación justificativa relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la
subvención a que se refiere el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
extenderá por un periodo de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de
la ayuda o durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con el artículo 82
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, si este último venciera posteriormente al anterior.
5. En el caso de que las convocatorias sean cofinanciadas por el Fondo de
Transición Justa, se establecerá, para la certificación de los gastos a la Comisión
Europea, un sistema de costes simplificados para operaciones cuyo coste total sea
menor o igual de 200.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
6. El beneficiario quedará obligado a aportar la documentación que le sea
requerida, en su caso, por el Instituto para la Transición Justa, O.A., en relación con la
normativa de aplicación del Fondo de Transición Justa.
Artículo 25.
Publicidad de las ayudas.
1. El beneficiario queda obligado a expresar mediante un cartel, que deberá ser
ubicado en el lugar de realización del mismo, que el proyecto ha sido subvencionado con
cargo al Programa de reactivación económica de las zonas de Transición Justa,
desarrollado por el Instituto para la Transición Justa, O.A. Asimismo, cuando el
beneficiario haga referencia al proyecto subvencionado en cualquier forma o medio de
difusión, deberá incluir la imagen institucional del organismo concedente. En todas las
menciones anteriores deberá aparecer el logotipo del Instituto para la Transición Justa,
O.A., y el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de que las ayudas sean cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa
de la Unión Europea, la publicidad de las mismas reflejará tal circunstancia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En el supuesto de que el beneficiario disfrutara de otras ayudas y viniera obligado a
dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión, así como su relevancia
deberán ser análogos a los empleados para las otras fuentes de financiación.
2. La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la
finalización de la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión.
3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en el artículo 31.3 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CAPÍTULO V
Artículo 26.
Pago de las subvenciones concedidas.
1. El pago de las subvenciones objeto de esta orden deberá solicitarse por el
beneficiario mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Subdirección General de
Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A. En dicha solicitud se
informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su
realización. Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los documentos
acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en
las condiciones que imponga la resolución, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin
cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento de pago