III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174726
haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda. Las solicitudes serán
dirigidas, a través de la sede electrónica del Instituto, a la Presidencia del Instituto para la
Transición Justa, O.A., órgano competente para adoptar la resolución.
7. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este organismo en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la
sede electrónica de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la
resolución en la sede electrónica de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
CAPÍTULO IV
Justificación y publicidad de las ayudas
Justificación.
1. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la
concesión de la ayuda, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo
establecido para la realización de dicha actividad.
La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo
establecido en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportarse los documentos
acreditativos en el plazo de tres meses señalado.
El beneficiario quedará, asimismo, sometido a las actividades de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las que corresponden a las unidades de
auditoría y control de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo.
En el caso de que el beneficiario opte por la presentación de un informe realizado por
un auditor externo, dicho informe habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en
la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio., el
Instituto para la Transición Justa, O.A., o las entidades colaboradoras llevarán a cabo la
comprobación de toda la documentación que los beneficiarios deban aportar para
justificar la subvención. En el caso de que las comprobaciones sean realizadas por las
entidades colaboradoras, el Instituto para la Transición Justa, O.A., elaborará en los tres
primeros meses de cada año, un plan anual de actuación en el que se recojan los
controles que se realizarán desde el mismo, incluyendo plazos de realización, y
metodología de determinación de los expedientes a examinar.
2. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones
y plazos que se establezcan en la resolución de concesión y modificatorias, en su caso.
La justificación de los gastos subvencionables deberá adecuarse a lo establecido en los
artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de bienes
inscribibles en un registro público dicha inscripción deberá aportarse junto con la
documentación justificativa acreditativa de la ejecución de la inversión subvencionable.
3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la
justificación insuficiente de la misma, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro
cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174726
haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda. Las solicitudes serán
dirigidas, a través de la sede electrónica del Instituto, a la Presidencia del Instituto para la
Transición Justa, O.A., órgano competente para adoptar la resolución.
7. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este organismo en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la
sede electrónica de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la
resolución en la sede electrónica de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
CAPÍTULO IV
Justificación y publicidad de las ayudas
Justificación.
1. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la
concesión de la ayuda, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo
establecido para la realización de dicha actividad.
La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo
establecido en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportarse los documentos
acreditativos en el plazo de tres meses señalado.
El beneficiario quedará, asimismo, sometido a las actividades de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las que corresponden a las unidades de
auditoría y control de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo.
En el caso de que el beneficiario opte por la presentación de un informe realizado por
un auditor externo, dicho informe habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en
la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio., el
Instituto para la Transición Justa, O.A., o las entidades colaboradoras llevarán a cabo la
comprobación de toda la documentación que los beneficiarios deban aportar para
justificar la subvención. En el caso de que las comprobaciones sean realizadas por las
entidades colaboradoras, el Instituto para la Transición Justa, O.A., elaborará en los tres
primeros meses de cada año, un plan anual de actuación en el que se recojan los
controles que se realizarán desde el mismo, incluyendo plazos de realización, y
metodología de determinación de los expedientes a examinar.
2. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones
y plazos que se establezcan en la resolución de concesión y modificatorias, en su caso.
La justificación de los gastos subvencionables deberá adecuarse a lo establecido en los
artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de bienes
inscribibles en un registro público dicha inscripción deberá aportarse junto con la
documentación justificativa acreditativa de la ejecución de la inversión subvencionable.
3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la
justificación insuficiente de la misma, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro
cve: BOE-A-2022-21387
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Artículo 24.