III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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adecuadamente justificado y la modificación permita la consecución del objeto previsto
de la inversión.
En aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no
superen el 10 por ciento en los capítulos incrementados y que, en su conjunto, no
incrementen la inversión subvencionable total aprobada, no será necesaria la
autorización del órgano instructor, aunque sí una comunicación al mismo, y las entidades
colaboradoras deberán recogerlo en sus certificados de cumplimiento de condiciones. En
todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la
inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser
expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas.
c) Compromiso de empleo. Se podrá modificar el compromiso del empleo a crear
solo en los siguientes supuestos:
1.º Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el
proyecto, se revisará a la baja la cuantía correspondiente al componente de empleo de la
ayuda aprobada de manera proporcional. En el caso de que concurra la circunstancia
excepcional de recesión económica, entendida como la tasa de variación del PIB
negativa durante dos trimestres consecutivos, podrá mantenerse el importe
correspondiente a dicho componente de empleo de la ayuda, previa aprobación por el
Instituto para la Transición Justa, O.A. En todo caso, dicha modificación a la baja no
podrá suponer un compromiso inferior al requisito mínimo de empleo.
2.º Si se trata de modificaciones al alza del empleo a crear o de su clasificación
comprometido por el proyecto, no se revisará al alza la cuantía de la ayuda máxima
correspondiente.
3.º Si se trata de modificaciones en la cualificación del empleo, se minorará la
ayuda en función de la bonificación obtenida por esta circunstancia, salvo que se
compense con un mayor compromiso del empleo que sea equivalente en términos de
ayuda. No será necesaria la autorización del órgano concedente en aquellos supuestos
en los que no se hubiera aprobado una bonificación adicional por esta circunstancia,
aunque sí una comunicación al mismo.
Las entidades colaboradoras deberán recoger dicha variación en sus certificados de
cumplimiento de condiciones. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser
expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas.
2. Cualquier otra modificación de condiciones, o de la titularidad de los beneficiarios
o modificaciones que consistan en la ampliación de la actividad objeto de la ayuda, o
cambio de ubicación del proyecto, deberán ser autorizadas por el Instituto para la
Transición Justa, O.A., previa solicitud del interesado. En ningún caso, como
consecuencia de modificaciones aprobadas, se podrá autorizar una inversión
subvencionable y una ayuda superior a las inicialmente aprobadas.
3. Una vez firmada el acta de comprobación de los proyectos sólo serán
susceptibles de modificación la titularidad de los beneficiarios y las fechas de finalización
del compromiso de mantenimiento del empleo o de las inversiones subvencionables,
sobre la base de la existencia de circunstancias que justifiquen la modificación del
período establecido, para facilitar su cumplimiento y asegurar la continuidad del
proyecto.
4. El Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá establecer, en la resolución de
convocatoria, un periodo específico dentro del ejercicio para solicitar la modificación de
los plazos establecidos.
5. Las modificaciones previstas en este artículo se podrán autorizar siempre que no
dañen derechos de tercero y se presenten antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad, comprendiendo en la realización de la actividad también el
mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El plazo máximo para autorizar la modificación de las condiciones será de seis
meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin

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