III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174731
CAPÍTULO VII
Incumplimiento de las condiciones
Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de
reintegro, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 30.
Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.
3. Incumplimiento en la fase de mantenimiento. Se producirá la revocación total de
la ayuda en los supuestos establecidos en el artículo 28 en relación con el grado de
cumplimiento de los compromisos de mantenimiento de la inversión y del empleo.
En el supuesto de mantenimiento parcial de la inversión subvencionable se minorará
el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo
porcentaje de su incumplimiento.
En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará, en su
caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo
porcentaje de su incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos
especialmente bonificados se minorará el componente de empleo proporcionalmente en
función de la cuantía de bonificación obtenida por dicha circunstancia.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones públicas o ayudas privadas será causa para la revocación parcial o total
de la ayuda, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada
al Instituto para la Transición Justa, O.A.
5. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe
el Instituto para la Transición Justa, O.A., con cargo al Programa de reactivación económica de
las zonas de Transición Justa, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda.
Disposición adicional única.
Limitación de dotaciones.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni
de retribuciones ni de otros gastos de personal.
cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es
1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones
establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento
para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del
incumplimiento.
2. Incumplimiento en la fase de ejecución. Se producirá la revocación total de la
ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas
máximas fijadas para su ejecución, no supere los requisitos mínimos señalados en los
artículos 8.2 y 8.3.
En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, una
vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación y/o mantenimiento de los
puestos de trabajo comprometidos, se liquidará el componente de inversión y el de
empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión
subvencionable ejecutada y acreditada.
En el supuesto de creación parcial de los puestos de trabajo comprometidos, se
minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva
en el mismo porcentaje de incumplimiento. En el caso de producirse con empleos
especialmente bonificados se minorará proporcionalmente en función de la bonificación
obtenida por dicha circunstancia.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174731
CAPÍTULO VII
Incumplimiento de las condiciones
Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de
reintegro, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 30.
Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.
3. Incumplimiento en la fase de mantenimiento. Se producirá la revocación total de
la ayuda en los supuestos establecidos en el artículo 28 en relación con el grado de
cumplimiento de los compromisos de mantenimiento de la inversión y del empleo.
En el supuesto de mantenimiento parcial de la inversión subvencionable se minorará
el componente de inversión y el de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo
porcentaje de su incumplimiento.
En el supuesto de mantenimiento parcial del empleo creado, se minorará, en su
caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo
porcentaje de su incumplimiento. En el caso de incumplimiento en empleos
especialmente bonificados se minorará el componente de empleo proporcionalmente en
función de la cuantía de bonificación obtenida por dicha circunstancia.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones públicas o ayudas privadas será causa para la revocación parcial o total
de la ayuda, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada
al Instituto para la Transición Justa, O.A.
5. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe
el Instituto para la Transición Justa, O.A., con cargo al Programa de reactivación económica de
las zonas de Transición Justa, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda.
Disposición adicional única.
Limitación de dotaciones.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni
de retribuciones ni de otros gastos de personal.
cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es
1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones
establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento
para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del
incumplimiento.
2. Incumplimiento en la fase de ejecución. Se producirá la revocación total de la
ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas
máximas fijadas para su ejecución, no supere los requisitos mínimos señalados en los
artículos 8.2 y 8.3.
En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, una
vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación y/o mantenimiento de los
puestos de trabajo comprometidos, se liquidará el componente de inversión y el de
empleo de la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión
subvencionable ejecutada y acreditada.
En el supuesto de creación parcial de los puestos de trabajo comprometidos, se
minorará, en su caso, además, el componente de empleo de la ayuda máxima definitiva
en el mismo porcentaje de incumplimiento. En el caso de producirse con empleos
especialmente bonificados se minorará proporcionalmente en función de la bonificación
obtenida por dicha circunstancia.