III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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documentos o justificantes pertinentes. La falta de alegaciones o de aceptación expresa,
en el plazo establecido, se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de
resolución provisional notificada.
5. El órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones planteadas y
formulará la propuesta de resolución definitiva.
6. La propuesta de resolución definitiva para la concesión de la ayuda será
notificada, a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, debiendo éstos
manifestar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., la aceptación de la misma,
entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de
forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de cinco días hábiles, a contar
desde el siguiente a la fecha en que el beneficiario acceda al contenido de la notificación
en la sede electrónica.

1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda
solicitada, se dictará por la persona titular de la Presidencia del Instituto para la
Transición Justa, O.A.
La resolución de concesión contendrá los solicitantes a los que se concede la
subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes que aun habiendo
sido informadas favorablemente no obtengan finalmente la subvención por falta de
aceptación de la propuesta definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad
material sobrevenida. Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma.
2. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Instituto para
la Transición Justa, O.A., podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no
seleccionadas. Los créditos que eventualmente se liberen como consecuencia de las
renuncias efectuadas, en el plazo de dos meses desde la notificación de las propuestas
definitivas, no podrán financiar las cuantías adicionales que en otras convocatorias se
hayan podido contemplar al amparo del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El Instituto para la Transición Justa, O.A., comunicará esta opción a los interesados,
a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará
resolución de concesión.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, en
relación con la información a suministrar a la BDNS, y de la publicación en la página web
del Instituto para la Transición Justa, O.A., la resolución que resuelve el procedimiento
de concesión se notificará a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este organismo en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la publicación en la página web del Instituto para la
Transición Justa, O.A., o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la publicación en la página web del Instituto para la
Transición Justa, O.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22. Resolución.