III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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2. La ponderación específica de todos estos criterios se determinará en cada
convocatoria, sin poder superar la suma de todos ellos el 100 %, y se recogerá en el
informe de propuesta de valoración que se integrará en el expediente administrativo, en
el que deberá figurar el desglose de la puntuación otorgada a cada proyecto, en
aplicación de los mismos.
La valoración se realizará sobre un total de 100 puntos.
3. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual
los proyectos no serán seleccionados. Este umbral podrá determinarse sobre la
puntuación global y/o sobre la puntuación de alguno de los criterios específicos
contemplados en este artículo.
Artículo 20. Comité de Evaluación.
El Comité de Evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será presidido por la persona titular de la Gerencia
del Instituto para la Transición Justa, O.A., ejercerá las funciones de secretario la
persona titular de la Secretaría General del Instituto para la Transición Justa, O.A. y
formarán parte de él una persona de la Subdirección General del Estrategia y
Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., que ejercerá funciones
consultivas con voz pero sin voto; dos personas designadas por la Dirección del Instituto
para la Transición Justa, O.A.; y un vocal en representación del Gabinete de la
Secretaría de Estado de Energía. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal, ejercerá la presidencia la persona titular de la Secretaría General del
Instituto para la Transición Justa, O.A., en cuyo caso las funciones de secretario las
llevará a cabo uno de los vocales que designe la Secretaría General entre los no
pertenecientes a la Subdirección General de Estrategia y Planificación. Los vocales no
natos tendrán un nivel mínimo de Jefe de servicio. No obstante lo anterior, el
funcionamiento del comité de evaluación será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentre integrado.
Podrán asistir a sus reuniones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto,
aquellas personas que designe el Presidente del comité de evaluación.
2. El régimen jurídico del comité de evaluación será el establecido en la sección
tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El Comité de Evaluación emitirá el informe final en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada recogido en el artículo 18, según lo establecido en
el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Propuesta de resolución y aceptación de subvenciones.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional.
2. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución
provisional fuese denegatoria, por falta de viabilidad técnica, económica y financiera del
proyecto, o por efectos de la modulación de ayudas y priorización de proyectos señalada
en el artículo 19, o por no estar el solicitante al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social y la Agencia Tributaria, el Instituto para la Transición Justa, O.A., la
notificará a los interesados a través de su sede electrónica, siguiéndose igual trámite que
el establecido en el artículo 17 para las denegaciones de las solicitudes de ayuda que no
superen la fase de preevaluación.
3. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud la propuesta de resolución
provisional fuera aprobatoria, el Instituto para la Transición Justa, O.A., la notificará a los
interesados a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Las notificaciones, para los supuestos señalados en el apartado anterior, darán
inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la fecha en la que se produzca el acceso al contenido de la
notificación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., se formulen
las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los

cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.