III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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5. En la publicación y en la notificación individual se hará constar el nombre del
beneficiario, el proyecto o actuación a realizar, la localización del mismo, el importe de la
inversión subvencionable a justificar, el empleo nuevo a crear y/o mantener, la cuantía
máxima de la subvención concedida, la cuantía de las dos componentes de la
subvención concedida, las fechas máximas para cumplir los requisitos de inversión y
creación del empleo y su mantenimiento, y cualquier otra condición que el órgano
concedente pueda establecer.
En la resolución de concesión que se notifique individualmente a los beneficiarios se
podrán establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de
observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así
como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los
resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se
estime necesaria.
6. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada,
para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las
correspondientes consignaciones presupuestarias y respetará lo establecido en el
artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
7. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de los expedientes será de
seis meses a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de
acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
Artículo 23.

Modificaciones de las condiciones establecidas.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, considerando que los proyectos
presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su
ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán
solicitar al Instituto para la Transición Justa, O.A., modificaciones de las mismas, en los
siguientes términos:
a) Compromiso de plazos. Se podrán modificar los plazos establecidos para la
finalización de la inversión o para la creación del empleo en los siguientes supuestos:

Toda modificación de plazos deberá ser autorizada previamente por el Instituto para
la Transición Justa, O.A.
b) Composición de las partidas de la inversión subvencionable. Podrá modificarse
la composición de las partidas de inversión subvencionable siempre que las
modificaciones de los diversos capítulos no superen el 30 por ciento en los capítulos
incrementados y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total
aprobada. Excepcionalmente, este porcentaje podrá ser superior siempre que esté

cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es

1.º Si se trata de ampliaciones de los plazos, las solicitudes deberán ser
formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. En estos casos,
el Instituto para la Transición Justa, O.A. revisará, si es preciso, las cuantías de las
cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos,
al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la
posible ampliación del plazo establecido.
2.º Las solicitudes de adelanto de los plazos establecidos no podrán ser por un
período inferior a seis meses e igualmente deberán ser formalizadas antes del
vencimiento del plazo que se pretende modificar.
3.º No será admisible una nueva modificación de los plazos, cuando ya se hubiese
otorgado una ampliación de dos años respecto del plazo inicial, o cuando se estime la
falta de viabilidad del proyecto.