III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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6.º Que la empresa no está en crisis, y que tampoco esté sujeta a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación
con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de
las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia
digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes
mancomunados.
6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 16.

Subsanación de la solicitud.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde el siguiente al
de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se
presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las
solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos
de fecha posterior a dicho vencimiento. En este sentido, las declaraciones responsables
que se presenten a posteriori se considerarán válidas si declaran que su contenido se
cumple desde, como mínimo, la fecha límite del plazo de presentación de las solicitudes.
Preevaluación de las solicitudes de ayuda.

Se establece una fase de preevaluación dirigida a la verificación, por parte del
órgano instructor, de que los proyectos cumplen los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras para su concesión en los artículos 4, 7, 8, y 10, y, por tanto, cumplen los
requisitos para ser beneficiarios de las mismas. Aquellos promotores cuyas solicitudes se
considere que no cumplen alguna, o algunas, de dichas condiciones, deberán ser
notificados mediante la correspondiente propuesta de resolución provisional para
denegar la ayuda, que deberá expresar con claridad cuál es la condición que no se
cumple y que constituye la causa de la misma.
Con la notificación de la propuesta se abrirá el trámite de audiencia para que los
interesados puedan efectuar sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados
desde el siguiente al día en el que el beneficiario acceda al contenido de la notificación a
través de la sede electrónica. Una vez resueltas el órgano instructor formulará la
correspondiente propuesta de resolución definitiva. En el caso de que no se produjesen
alegaciones, el órgano instructor elevará a definitiva la propuesta provisional y se
notificará la resolución correspondiente emitida por el órgano concedente.
Artículo 18.

Evaluación de las solicitudes de ayudas.

1. Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación serán objeto de un
informe en el que se analice su viabilidad técnica, económica y financiera. A solicitud

cve: BOE-A-2022-21387
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.