III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-21387)
Orden TED/1239/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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3. No se admitirán solicitudes de ayuda para los mismos proyectos que hayan sido
subvencionados anteriormente por el Instituto para la Transición Justa, O.A., sobre los
que ya esté en vigor una resolución de concesión, salvo que se presente la renuncia
expresa a dicha ayuda.
4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda, que incluirá los datos básicos del proyecto, así
como otras ayudas concurrentes con la inversión presentada. Este fichero deberá ser
firmado electrónicamente.
b) Memoria descriptiva del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo que se
establecerá en la correspondiente convocatoria, y firmado electrónicamente.
c) Acreditación válida del poder firmante de la solicitud.
d) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de
las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos
del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. En este supuesto, la
aceptación de la propuesta de resolución aprobando la concesión de la ayuda solicitada
deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad
y de sus circunstancias registrales.
En cualquier caso, las empresas deberán aportar una copia de la escritura de
constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
e) Cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el
Registro Mercantil. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán
la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención.
f) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha
de solicitud de la ayuda: Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta,
así como informe de vida laboral de un código cuenta de cotización expedidos por la
Tesorería General de la Seguridad Social, referidos a los doce meses anteriores a dicha
fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a
los diferentes centros de trabajo de la empresa. En el caso de autónomos, será
necesaria la vida laboral completa emitida por la Tesorería General de la Seguridad
Social. Podrá requerirse al beneficiario una nueva remisión de esta documentación
cuando haya transcurrido su plazo de validez.
g) Las siguientes declaraciones responsables, de acuerdo con los modelos
establecidos en la sede electrónica, de:
1.º No inicio de los trabajos relativos a las inversiones con una anterioridad mayor a
un año desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
2.º Otras ayudas solicitadas o recibidas, tanto de carácter público como privado,
para financiar las actividades para las que solicita la ayuda, indicando si alguna de
dichas ayudas ostenta la condición de minimis. Además, deberá actualizar esta
declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una
modificación de lo inicialmente declarado. En cualquier caso, deberá presentarse nueva
declaración junto con la solicitud del pago de la ayuda.
3.º Declaración sobre el tamaño de la empresa.
4.º Declaración sobre la necesidad de la ayuda y su impacto esperado.
5.º No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la ley, 38/2003, de 17
de noviembre, en la forma que se determina en su apartado 7.
Dicha justificación, a excepción de lo establecido en el artículo 13.2.e) de la citada
ley, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados electrónicos o
transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como en la normativa de desarrollo que regule la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las
comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Y, cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituida
mediante la presentación de declaración responsable.

cve: BOE-A-2022-21387
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Núm. 301