III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 174654

Plazo de realización de los gastos del proyecto piloto.

Los gastos subvencionables del proyecto piloto deberán realizarse en el plazo de
doce meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión, excepto el
gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido
para presentar la documentación justificativa.
Artículo 7. Límites e intensidades máximas de ayuda.
1. La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo
del 90 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en el
artículo anterior y las limitaciones establecidas en este artículo, y conforme a lo
establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe máximo será
de 200.000 euros, debiendo garantizarse lo establecido en el artículo 3 del citado
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, es decir, que el importe total de las
ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no
excederá de 200.000 euros durante los tres últimos ejercicios fiscales. A efectos de la
aplicación de este límite por empresa, deberá tenerse en cuenta el concepto de «única
empresa» definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013 de la
Comisión.
2. Por conceptos financiables, el importe de la ayuda a conceder en forma de
subvención, será como máximo:
a) Por costes de personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el
primer año:
N.º de empleados de la
empresa

Subvención asignada

Hasta 10 personas.

90 % del gasto de personal soportado por la empresa como
consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.

Entre 11 y 52 personas.

80 % del ga sto de personal soportado por la empresa como
consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.

Entre 53 y 249 personas.

75 % del gasto de personal soportado por la empresa como
consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.

Se establece un límite máximo subvencionable de 150.000 euros para gastos de
personal afectado por reducción de jornada laboral.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes. No
obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que
se establece, por empresa, en el artículo 7 de esta orden.
2. Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación
con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad
de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias

cve: BOE-A-2022-21382
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b) Por costes de formación: hasta el 100 % del gasto debidamente justificado.
c) Por costes de colaboraciones externas y personal interno del artículo 5.1.c):
hasta el 80 % del gasto debidamente justificado.
d) Por gastos de informe de auditor establecido en el artículo 20.4: hasta el 100 %
del gasto debidamente justificado, y teniendo en cuenta el límite señalado en el
artículo 5.1.d).