III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión
adoptados por la Comisión.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión
Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver
los procedimientos de concesión de las mismas, la persona titular de la Dirección
General de la Fundación EOI, F.S.P.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión,
así como para su seguimiento y colaboración con la Secretaría General de Industria y
PYME para realizar las funciones de control y para gestión la económica-presupuestaria
de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecución es la
Dirección de Campus de la Fundación EOI, F.S.P. Dicho órgano podrá realizar de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
3. La Fundación EOI, F.S.P. será competente para la concesión de subvenciones
con base en la autorización comprendida en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de
noviembre, sin perjuicio de la autorización previa del Consejo de Ministros, en caso de
que la cuantía de la correspondiente convocatoria sea superior a 12 millones de euros, y
según se establece en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. De conformidad con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la
imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el
ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Secretaría General de
Industria y PYME.
Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes y el resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos piloto, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico
accesible desde la sede electrónica de la Fundación EOI, F.S.P.
2. Los solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de
comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su
solicitud de ayuda, que tendrán únicamente efectos informativos, y realizarán el aviso de
la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Fundación EOI,
F.S.P., tal y como dispone el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de la Fundación EOI,
F.S.P., y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de
concurrencia competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se pondrán a disposición de los
interesados a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, sin perjuicio de la
posibilidad de notificar en sede electrónica de forma complementaria.

cve: BOE-A-2022-21382
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Artículo 10.