III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174656
5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
supletoriamente en lo establecido por los artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en
qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo
cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión,
siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así
como en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se solicitará el consentimiento
expreso para el tratamiento por parte de la Fundación EOI, F.S.P., de los datos incluidos
en el cuestionario de solicitud. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el
documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos
de carácter personal, el órgano competente requerirá al interesado la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 11.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las
ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 13. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse,
dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante
apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su
inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública
competente.
Artículo 12.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación será el que se establezca en la correspondiente
convocatoria, siendo como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI, F.S.P. La presentación de las
solicitudes se realizará por el solicitante aportando, al menos, la siguiente
documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda con los datos de la empresa solicitante,
incluyendo la acreditación de ser una PYME. Fichero firmado electrónicamente que
constituirá una declaración responsable respecto a los datos consignados.
b) Memoria firmada que contenga el proyecto piloto de reducción de la jornada
laboral conforme a lo establecido en el artículo 4 y al modelo del anexo II (Memoria
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174656
5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
supletoriamente en lo establecido por los artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en
qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo
cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión,
siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así
como en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se solicitará el consentimiento
expreso para el tratamiento por parte de la Fundación EOI, F.S.P., de los datos incluidos
en el cuestionario de solicitud. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el
documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos
de carácter personal, el órgano competente requerirá al interesado la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 11.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las
ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 13. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse,
dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante
apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su
inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública
competente.
Artículo 12.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación será el que se establezca en la correspondiente
convocatoria, siendo como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI, F.S.P. La presentación de las
solicitudes se realizará por el solicitante aportando, al menos, la siguiente
documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda con los datos de la empresa solicitante,
incluyendo la acreditación de ser una PYME. Fichero firmado electrónicamente que
constituirá una declaración responsable respecto a los datos consignados.
b) Memoria firmada que contenga el proyecto piloto de reducción de la jornada
laboral conforme a lo establecido en el artículo 4 y al modelo del anexo II (Memoria
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.