III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174657

Técnica del Proyecto de Innovación en materia de organización empresarial para la
mejora de la productividad), a la que se deberá adjuntar el presupuesto estimado del
mismo conforme al modelo del anexo III (presupuesto global del proyecto), y el valor de
los gastos subvencionables y categorías de gasto conforme al modelo del anexo IV
(Valor de los gastos subvencionables del proyecto).
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente
obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos,
conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Cuentas anuales del último ejercicio, correctamente depositadas en el Registro
Mercantil junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes
informes de auditoría.
f) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades
correspondiente al último ejercicio.
g) Documentación acreditativa del acuerdo firmado con la representación legal de
los trabajadores que establece el artículo 3.1.g).
h) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior. Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
2.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario,
declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el
artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellos gastos
que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de
acuerdo con las condiciones normales de mercado.
4.º Que la memoria firmada incluye una imagen fiel de otras ayudas que hayan
solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma
finalidad y objeto que la solicitada, y que se compromete a informar de las que pudiera
solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
5.º Que la memoria firmada incluye una imagen fiel sobre el detalle de todas las
ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso
pertenezca, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, y que se
compromete a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de
estas subvenciones.
6.º Que el solicitante cumple con el resto de condiciones que puedan serle de
aplicación para el acceso a la ayuda.
2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital
válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI, F.S.P. utilizando para
ello los medios disponibles en http://www.eoi.es, a través de la cual deberá
cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. Los
documentos requeridos deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en

cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301