III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174658

su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede
electrónica de la Fundación EOI, F.S.P.
3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la
publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por
subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia,
antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no
así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento,
aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
4. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento
(UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016), el solicitante
deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no
concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 14.

Criterios de evaluación de solicitudes.

Criterio excluyente

Puntuación máxima Umbral

Adecuación de los beneficiarios y los proyectos piloto a los requisitos
establecidos en la orden

Criterio excluyente

Criterios sujetos a valoración:
a)

Viabilidad económica y financiera de la solicitante.

2

1

b)

Adecuada justificación de la viabilidad del proyecto piloto.

6

3

c)

Impacto del proyecto piloto.

2

cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de
concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán
las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, la Fundación EOI, F.S.P., podrá
requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este
artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10
puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario
alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a
aquellos proyectos cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los
referidos umbrales.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que se haya presentado antes.
4. Serán de aplicación los siguientes criterios de evaluación, con la ponderación
que se indica sobre la puntuación total.