III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 174653

Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo
establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren
en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados:

2. Todo proyecto piloto debe contar, al menos, con gastos encuadrables en las
categorías a) y c) del apartado anterior de este artículo.
3. Para los gastos de la categoría c) del apartado 1 de este artículo, podrán
considerarse tanto el personal con contrato laboral indefinido, personal autónomo socio
de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido
en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Para la justificación
de dichos gastos, las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios
firmados por los empleados.
4. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente en la memoria del proyecto piloto siguiendo el modelo establecido en los
anexos III y IV. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente
necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de
solicitud para la puesta en marcha del proyecto piloto mencionado en el artículo 4 de
esta orden.
5. En cuanto a la contratación de servicios externos, y según lo establecido en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo
que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es

a) Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral:
gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada
laboral durante el primer año, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos
de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del personal de la empresa participante en
el proyecto piloto y conforme a la descripción realizada en la solicitud y en la memoria
del proyecto.
b) Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización
del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto
piloto.
c) Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o
rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la
producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas
mismas funciones.
d) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, exigido en el artículo 20.4, cuyo importe máximo
subvencionable no podrá exceder del 1 % de la totalidad del presupuesto subvencionable
del proyecto.