III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174652
semanal. Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de dos
años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a personas
trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.
b) Compromiso empresarial relativo a que la reducción de la jornada laboral
ordinaria realizada en los términos precedentes, en ningún caso afectará a las
retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100 % de la
jornada laboral.
c) Deberá de garantizarse que el número de mujeres participantes en el proyecto
responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla
con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10 %. No
obstante lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no
inferior.
d) La propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto
piloto realizada por la empresa debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla
de la empresa o centro de trabajo, en los términos que se determinan a continuación, en
función del tamaño del mismo.
1.º Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos
al 30 % de las personas trabajadoras.
2.º Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al
menos al 25 % de las personas trabajadoras.
Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa o centro de
trabajo se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:
i. Computarán todas las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la
forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y
con contratos de duración determinada.
ii. Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia
del número de horas de trabajo, como una persona más.
iii. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración
determinada, cualquiera que sea su modalidad.
e) Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a
implementar durante toda la duración del proyecto piloto, que redunden en la mejora de
la productividad de la empresa.
f) Indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad del trabajo
en la empresa o centro de trabajo que serán evaluados periódicamente.
3. Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto
de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la
solicitud de la ayuda. En caso de no existir representación legal de las personas
trabajadoras en la empresa, el acuerdo deberá alcanzarse con las organizaciones
sindicales más representativas del sector correspondiente, empresa o bien mediante una
comisión negociadora elegida por las personas trabajadoras, tal y como recoge el
artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este acuerdo
incluirá la propuesta de designación de los miembros de una comisión de seguimiento
del proyecto por la parte empresarial, y debe acreditarse en el momento de la solicitud.
4. Las entidades solicitantes de las ayudas usarán el modelo de memoria del
proyecto piloto que se indicará en el anexo II.
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174652
semanal. Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de dos
años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a personas
trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.
b) Compromiso empresarial relativo a que la reducción de la jornada laboral
ordinaria realizada en los términos precedentes, en ningún caso afectará a las
retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100 % de la
jornada laboral.
c) Deberá de garantizarse que el número de mujeres participantes en el proyecto
responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla
con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10 %. No
obstante lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no
inferior.
d) La propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto
piloto realizada por la empresa debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla
de la empresa o centro de trabajo, en los términos que se determinan a continuación, en
función del tamaño del mismo.
1.º Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos
al 30 % de las personas trabajadoras.
2.º Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al
menos al 25 % de las personas trabajadoras.
Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa o centro de
trabajo se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:
i. Computarán todas las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la
forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y
con contratos de duración determinada.
ii. Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia
del número de horas de trabajo, como una persona más.
iii. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración
determinada, cualquiera que sea su modalidad.
e) Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a
implementar durante toda la duración del proyecto piloto, que redunden en la mejora de
la productividad de la empresa.
f) Indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad del trabajo
en la empresa o centro de trabajo que serán evaluados periódicamente.
3. Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto
de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la
solicitud de la ayuda. En caso de no existir representación legal de las personas
trabajadoras en la empresa, el acuerdo deberá alcanzarse con las organizaciones
sindicales más representativas del sector correspondiente, empresa o bien mediante una
comisión negociadora elegida por las personas trabajadoras, tal y como recoge el
artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este acuerdo
incluirá la propuesta de designación de los miembros de una comisión de seguimiento
del proyecto por la parte empresarial, y debe acreditarse en el momento de la solicitud.
4. Las entidades solicitantes de las ayudas usarán el modelo de memoria del
proyecto piloto que se indicará en el anexo II.
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301