III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 174651
Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, adicionalmente y en particular, las
siguientes:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la
ayuda.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
d) Asegurarse de que toda la información y documentos presentados, desde la
solicitud hasta la justificación, son ciertos y corresponden a una fiel expresión de la
verdad.
e) Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las
actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de la Fundación EOI, F.S.P, durante
un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que la Fundación EOI, F.S.P,
estime oportuno, aportando cuanta información le sea requerida por ésta.
g) Comunicar a la Fundación EOI, F.S.P, cualquier alteración o incidencia que
afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda o la obtención de cualquier
otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos
subvencionables al amparo de esta orden.
h) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
i) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
j) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados
en España y mantenerlos, al menos, durante toda la duración del proyecto piloto en los
términos indicados en el artículo 2.1 de esta orden.
k) En el caso de no poder ejecutar el proyecto piloto para el cual se concedió la
ayuda, comunicar la renuncia a la ayuda solicitada en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora.
l) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los
dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, tanto en el
momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del
procedimiento.
Proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
1. Las actuaciones susceptibles de subvención en el marco de la convocatoria que
se realice al amparo de la presente orden serán proyectos piloto de innovación en
materia de organización empresarial que permitan mejorar la productividad de pequeñas
y medianas empresas industriales y permitir, por ello, abordar, entre otras, medidas
destinadas a la reducción de las jornadas laborales sin merma salarial.
2. Estos proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo
completo que refleje una reducción mínima del 10 por ciento de la jornada en cómputo
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 174651
Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, adicionalmente y en particular, las
siguientes:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la
ayuda.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
d) Asegurarse de que toda la información y documentos presentados, desde la
solicitud hasta la justificación, son ciertos y corresponden a una fiel expresión de la
verdad.
e) Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las
actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de la Fundación EOI, F.S.P, durante
un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que la Fundación EOI, F.S.P,
estime oportuno, aportando cuanta información le sea requerida por ésta.
g) Comunicar a la Fundación EOI, F.S.P, cualquier alteración o incidencia que
afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda o la obtención de cualquier
otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos
subvencionables al amparo de esta orden.
h) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
i) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
j) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados
en España y mantenerlos, al menos, durante toda la duración del proyecto piloto en los
términos indicados en el artículo 2.1 de esta orden.
k) En el caso de no poder ejecutar el proyecto piloto para el cual se concedió la
ayuda, comunicar la renuncia a la ayuda solicitada en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora.
l) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los
dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, tanto en el
momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del
procedimiento.
Proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
1. Las actuaciones susceptibles de subvención en el marco de la convocatoria que
se realice al amparo de la presente orden serán proyectos piloto de innovación en
materia de organización empresarial que permitan mejorar la productividad de pequeñas
y medianas empresas industriales y permitir, por ello, abordar, entre otras, medidas
destinadas a la reducción de las jornadas laborales sin merma salarial.
2. Estos proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo
completo que refleje una reducción mínima del 10 por ciento de la jornada en cómputo
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.