III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174650

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de
concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas
industriales a través de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de
reducción de la jornada laboral.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que
tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica
propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro
correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad
industrial.
La definición de pequeñas y medianas empresas se realizará conforme a la
definición del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el
artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa
o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin
superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto
previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se
publica el Código de Comercio.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades
para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el
anexo I (Sectores de actividad de las potenciales entidades beneficiarias), y ha
desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados
hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Deberán tener su domicilio fiscal y su principal
centro operativo de trabajo en España y mantenerlos, al menos, durante toda la duración
del proyecto piloto. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra
empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de
la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de
dichas actividades.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de
las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni
aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al
beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán
obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis,
según la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones.

cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Beneficiarios.