III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174677
– Autónomos económicamente dependientes (TRADE): el contrato que refleje dicha
situación y el justificante de su depósito en los servicios públicos de empleo. Se debe
identificar claramente:
● Datos de la empresa beneficiaria como contratante.
● Datos del autónomo como contratado.
● Fecha de elaboración del contrato (anterior a la fecha de emisión de la/s factura/s).
● Registro en el Servicio Público de Empleo Estatal (con fecha posterior a la
celebración del contrato y anterior a la emisión de las facturas).
B) En cuanto a las contrataciones de servicios, se verificará que la naturaleza,
cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para
los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases
reguladoras, la convocatoria y la Resolución de Concesión. Se comprobará que los
gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período
subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector público, el beneficiario ha solicitado como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del
compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando
expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
C) Específicamente asociados a los gastos de servicios externos, de consultoría,
asesoramiento o formación, habrá que presentar y ser auditados los siguientes
documentos:
– Copia digitalizada de las facturas originales emitidas por los proveedores al
beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario y a la presente Convocatoria de
ayudas, que se correspondan inequívocamente con el proyecto subvencionado por la
Fundación EOI, F.S.P., y que contemplen la siguiente información desglosada:
● Datos del expedidor de la factura (proveedor/datos fiscales completos).
● Datos del destinatario de la factura (Razón Social/NIF). Debe ser la empresa
beneficiaria.
● Fecha de emisión, que debe estar dentro del periodo permitido.
● Periodo de realización de los trabajos (fecha de inicio y fin de prestación del
servicio).
● Concepto facturado con el detalle de los trabajos realizados, todo el detalle
trazable con lo descrito en la memoria técnica y la memoria económica.
● Coste de la actuación subvencionable.
● Impuestos indirectos aplicables sobre el coste de la actuación.
Se admitirán facturas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución hasta el fin del
plazo de justificación de la Convocatoria, en el caso de facturas emitidas dentro del plazo
de justificación los trabajos se deben realizar dentro del plazo de ejecución. Se debe
tener en cuenta que el pago de las facturas debe ser posterior a la emisión de estas y
realizarse antes de que finalice el plazo de justificación.
– Copia digitalizada de los Justificantes del pago por parte del beneficiario. Extractos
o certificaciones bancarias (original o equivalente) señalando los movimientos
justificativos correspondientes al pago en cuestión en los que se refleje claramente el
número de factura con el que se corresponden. Dichos justificantes deberán contener
como mínimo la siguiente información:
● Ordenante del pago (Razón Social). Identificación del beneficiario de la ayuda, que
debe ser quien realiza el pago.
● Receptor del pago (Razón Social). Identificación de la persona o entidad que
recibe el pago (proveedor, Administración Tributaria, Seguridad Social, trabajador, etc.).
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174677
– Autónomos económicamente dependientes (TRADE): el contrato que refleje dicha
situación y el justificante de su depósito en los servicios públicos de empleo. Se debe
identificar claramente:
● Datos de la empresa beneficiaria como contratante.
● Datos del autónomo como contratado.
● Fecha de elaboración del contrato (anterior a la fecha de emisión de la/s factura/s).
● Registro en el Servicio Público de Empleo Estatal (con fecha posterior a la
celebración del contrato y anterior a la emisión de las facturas).
B) En cuanto a las contrataciones de servicios, se verificará que la naturaleza,
cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para
los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases
reguladoras, la convocatoria y la Resolución de Concesión. Se comprobará que los
gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período
subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector público, el beneficiario ha solicitado como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del
compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando
expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
C) Específicamente asociados a los gastos de servicios externos, de consultoría,
asesoramiento o formación, habrá que presentar y ser auditados los siguientes
documentos:
– Copia digitalizada de las facturas originales emitidas por los proveedores al
beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario y a la presente Convocatoria de
ayudas, que se correspondan inequívocamente con el proyecto subvencionado por la
Fundación EOI, F.S.P., y que contemplen la siguiente información desglosada:
● Datos del expedidor de la factura (proveedor/datos fiscales completos).
● Datos del destinatario de la factura (Razón Social/NIF). Debe ser la empresa
beneficiaria.
● Fecha de emisión, que debe estar dentro del periodo permitido.
● Periodo de realización de los trabajos (fecha de inicio y fin de prestación del
servicio).
● Concepto facturado con el detalle de los trabajos realizados, todo el detalle
trazable con lo descrito en la memoria técnica y la memoria económica.
● Coste de la actuación subvencionable.
● Impuestos indirectos aplicables sobre el coste de la actuación.
Se admitirán facturas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución hasta el fin del
plazo de justificación de la Convocatoria, en el caso de facturas emitidas dentro del plazo
de justificación los trabajos se deben realizar dentro del plazo de ejecución. Se debe
tener en cuenta que el pago de las facturas debe ser posterior a la emisión de estas y
realizarse antes de que finalice el plazo de justificación.
– Copia digitalizada de los Justificantes del pago por parte del beneficiario. Extractos
o certificaciones bancarias (original o equivalente) señalando los movimientos
justificativos correspondientes al pago en cuestión en los que se refleje claramente el
número de factura con el que se corresponden. Dichos justificantes deberán contener
como mínimo la siguiente información:
● Ordenante del pago (Razón Social). Identificación del beneficiario de la ayuda, que
debe ser quien realiza el pago.
● Receptor del pago (Razón Social). Identificación de la persona o entidad que
recibe el pago (proveedor, Administración Tributaria, Seguridad Social, trabajador, etc.).
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301