III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174678
● Concepto del pago (número de factura con el que corresponde).
● Importe del pago (que deberá coincidir con el importe facturado).
● Fecha de la operación (que deberá ser igual o posterior a la fecha de la factura y
siempre dentro del plazo de ejecución o justificación).
● Fecha de valor. Solamente se admitirán justificantes que contengan fechas valor
de la transferencia realizada, esto es, extractos de la cuenta bancaria o documento
concreto emitido por la entidad financiera. Los pagos pueden tener fecha fuera del plazo
de ejecución, pero ha de estar dentro del plazo de justificación.
– Copia digitalizada de las tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe
del gasto subvencionable sea igual o superior a las cuantías establecidas para un
contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
– Declaración responsable de la empresa subcontratista del cumplimiento del
artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta
declaración, podrá autorizar a la Fundación EOI, F.S.P., a verificar estos requisitos
mediante consulta de oficio de la información de la Administración Tributaria y de la
Seguridad Social sobre dicha entidad. En el caso de no autorizar la consulta de oficio, se
deberá aportar la siguiente documentación:
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
● Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
fechado. Debe estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su
representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que tiene
carácter positivo y ser expedido a los efectos de obtener una subvención otorgada por
las Administraciones Públicas.
● Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social fechado. Debe estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre
de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que no
tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la
Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el
apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174678
● Concepto del pago (número de factura con el que corresponde).
● Importe del pago (que deberá coincidir con el importe facturado).
● Fecha de la operación (que deberá ser igual o posterior a la fecha de la factura y
siempre dentro del plazo de ejecución o justificación).
● Fecha de valor. Solamente se admitirán justificantes que contengan fechas valor
de la transferencia realizada, esto es, extractos de la cuenta bancaria o documento
concreto emitido por la entidad financiera. Los pagos pueden tener fecha fuera del plazo
de ejecución, pero ha de estar dentro del plazo de justificación.
– Copia digitalizada de las tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe
del gasto subvencionable sea igual o superior a las cuantías establecidas para un
contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
– Declaración responsable de la empresa subcontratista del cumplimiento del
artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta
declaración, podrá autorizar a la Fundación EOI, F.S.P., a verificar estos requisitos
mediante consulta de oficio de la información de la Administración Tributaria y de la
Seguridad Social sobre dicha entidad. En el caso de no autorizar la consulta de oficio, se
deberá aportar la siguiente documentación:
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
● Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
fechado. Debe estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su
representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que tiene
carácter positivo y ser expedido a los efectos de obtener una subvención otorgada por
las Administraciones Públicas.
● Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social fechado. Debe estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre
de su representante), estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que no
tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la
Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el
apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X