III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174675

laboral. No se aceptarán imputaciones de cuotas de Seguridad Social del trabajador
autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de Seguridad
Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria
la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador
El soporte documental que la empresa beneficiaria debe proporcionar al auditor para
la justificación de los gastos de personal es:
– Las nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores implicados en el
proyecto y meses de los que se imputen gastos. Las nóminas deberán reflejar
claramente para cada uno de los importes devengados a qué tipo de percepciones o
complementos corresponden, diferenciando, en cualquier caso, entre retribuciones
salariales y no salariales. Se podrá tomar como modelo de recibo individual justificativo
del pago de salarios, el establecido en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. Si
se utiliza otro modelo, los justificantes de pago deberán incluir como mínimo los datos
indicados en el recibo individual justificativo del pago de salarios establecido en la Orden
ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. En los supuestos en los que el abono de la nómina
se realice mediante transferencia bancaria y no conste el recibí del contratado laboral se
deberá aportar el original del comprobante de dicho abono expedido por la entidad
bancaria correspondiente.
– Los justificantes de pago incluirán información suficiente que permita asociarlos a
las nóminas que justifican (datos del trabajador, mes y año al que corresponde el pago).
● Si la paga extraordinaria prorrateada está incluida como concepto devengado en la
nómina (caso de 12 pagas anuales), la prorrata efectuada quedará correctamente
justificada con la nómina de cada mes imputado al proyecto y su correspondiente
justificante de pago de la nómina.
● Si la paga extra no está incluida como concepto devengado en la nómina (más
de 12 pagas), se toma como importes subvencionables los indicados en la nómina
correspondiente a la paga extraordinaria. Solo serán subvencionables los importes
efectivamente abonados en cada periodo
● En el caso de socios que no cuenten con nóminas, se aceptaran las facturas emitidas
al beneficiario referidas a servicios realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto.
● Las facturas deben identificar claramente el número de horas a las que
corresponde el importe facturado, y coste hora resultante.
● Los pagos se pueden efectuar dentro del plazo de ejecución y/o el plazo de
justificación siempre que los trabajos se hayan realizado en la fase de ejecución.
– En caso de trabajadores autónomos dependientes (TRADE), se aceptarán las
facturas emitidas al beneficiario referidas a servicios realizados dentro del plazo de
ejecución del proyecto.
● Las facturas deben identificar claramente el número de horas a las que
corresponde el importe facturado, y el coste hora resultante.
● Los pagos se pueden efectuar dentro del plazo de ejecución y/o el plazo de
justificación siempre que los trabajos se hayan realizado en la fase de ejecución.
– En caso de que sea necesario se deberá aportar un documento acreditativo en el
que se identifiquen claramente los gastos relacionados con los conceptos salariales y los
conceptos no salariales. Dicho documento deberá ser aportado para cada trabajador y
tipo de nómina imputado en el proyecto.
– Convenio colectivo vigente de aplicación a cada una de las personas trabajadores
participantes en el proyecto o documento equivalente, donde se especifique el número
de horas anuales de convenio.
– Copia de los contratos laborales del personal implicado en el proyecto, incluidos
los anexos posteriores que se hayan podido firmar para modificar su contenido.

cve: BOE-A-2022-21382
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Núm. 301