III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174674

ANEXO V
Aspectos generales a tener en cuenta para la justificación de los gastos
A) En cuanto a los costes de personal, el auditor debe comprobar que los gastos
presentados en concepto de gastos directos de personal propio proceden de persona
perteneciente a la entidad beneficiaria y que efectivamente han participado en el
proyecto piloto. Deberá comprobar la concordancia de las horas declaradas por los
trabajadores respecto a sus contratos y a los porcentajes de reducción de jornada y los
pagos efectivamente realizados a los mismos, con los soportes justificativos indicados en
las bases. Deberá comprobar que la reducción de las horas del personal implicado en el
proyecto no ha supuesto en los trabajadores una pérdida salarial y asegurar que lo
indicado por la entidad beneficiaria como gasto de personal subvencionable corresponde
con las horas establecidas de reducción de jornada.
En el caso de la justificación de gastos de personal propio implicados en el diseño de
procesos e innovación organizativa, el auditor deberá comprobar la concordancia de las
horas declaradas del proyecto, con los soportes justificativos, y con las horas imputadas
por el personal propio destinado a dichos proyectos mediante la certificación
correspondiente, asegurando que dichas horas corresponden con tareas pertenecientes
realmente al proyecto subvencionable y se han desarrollado en el marco del mismo y
que existe trazabilidad entre las horas justificadas, la cuenta justificativa y la memoria
técnica del proyecto.
Se entienden por gastos de personal a los costes brutos de empleo del personal de
la entidad beneficiaria. Estos gastos incluyen los sueldos y salarios fijados en un contrato
de trabajo o acuerdo laboral como remuneraciones satisfechas a los asalariados,
incluyendo las cuotas a la Seguridad Social a cargo de los trabajadores, así como los
impuestos sobre el rendimiento del trabajo retenido por las empresas y otros gastos
soportados directamente por la entidad empleadora como cotizaciones a la Seguridad
Social, así como otras prestaciones en favor del personal trabajador que sean
obligatorias en virtud de ley o convenio y siempre que no sean recuperables.
No se consideran gastos subvencionables de personal los siguientes: horas
extraordinarias; pagos por beneficios en caso de que su período de devengo no se
encuentre dentro del plazo de ejecución del proyecto; los pagos en especie; las
vacaciones no efectuadas; las dietas; el plus de transporte; los gastos de locomoción; las
indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; las
percepciones por matrimonio. Los complementos o pluses salariales (antigüedad,
conocimientos especiales, complementos de lugar, complementos en función del
resultado de la empresa, complementos de cuantía y cantidad) no serán
subvencionables, excepto que se encuentren contemplados en el convenio colectivo, en
el contrato de la persona o en la normativa reguladora de la entidad beneficiaria.
El cálculo de los costes horarios del personal para las categorías a) y c) del artículo 5
de la orden seguirá las siguientes pautas:
Coste-hora = [X+Y]/H

[X+Y] = gastos de personal anuales de cada trabajador imputado al proyecto.
H = Jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo en cómputo anual marcada por el
Convenio en su proporción correspondiente.
El coste horario individual máximo financiable será de 60 euros.
En el caso de los trabajadores que cobren mediante factura [personal autónomo
socio de la empresa o personal autónomo económicamente dependiente cuyos gastos
sean referidos únicamente a los descritos en el artículo 5.1c)]: el cálculo del coste-hora
se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las
horas dedicada al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal

cve: BOE-A-2022-21382
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