III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174667
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que
fundamentan la concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 20 de esta orden.
3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia
de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo
con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación
será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador.
4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por
devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo
requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por
alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 22.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total del proyecto, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento
de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de
modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
cve: BOE-A-2022-21382
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, dará lugar
al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174667
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que
fundamentan la concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 20 de esta orden.
3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia
de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo
con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación
será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador.
4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por
devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo
requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por
alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 22.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total del proyecto, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento
de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de
modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
cve: BOE-A-2022-21382
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1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, dará lugar
al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio: