III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-21382)
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174666

presentada y aprobada por la Fundación EOI F.S.P., con la información descrita en la
memoria técnica y los datos indicados en la memoria económica, todo ello documentado
con el soporte de gastos relacionado (nóminas, facturas, justificantes de pagos, etc.).
c) Informe de auditor: El informe de auditoría contable y técnica del auditor con
inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) deberá
estar firmado y sellado en todas sus páginas y en sus anexos. El informe deberá incluir
la comprobación por parte del auditor de la ejecución y pago del total del presupuesto
subvencionable del proyecto, con base en el cual se ha calculado el importe y límite de
las ayudas.
En el anexo V se prevén los aspectos generales a tener en cuenta para la
justificación de los gastos de personal, las contrataciones de servicios y los gastos de
servicios externos.
6. Corresponde a la Fundación EOI, F.S.P., verificar el cumplimiento del proyecto
objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue
concedida.
7. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa sobre la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad que incluirá una propuesta del grado
de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda para la realización
del pago. En su caso, se dará traslado al órgano competente del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, para iniciar el procedimiento de reintegro, si procediera, a los
efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Durante el segundo año de duración del proyecto piloto, aunque no haya gasto
financiable debe mantenerse la reducción de jornada presentada en la solicitud, así
como el resto de condiciones establecidas en la convocatoria exigidas a los beneficiarios
y corresponde a Fundación EOI, F.S.P., comprobar que se están manteniendo esas
condiciones. En caso contrario, se dará traslado al órgano competente del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, para iniciar el procedimiento de reintegro, si procediera, a
los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como
al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora
correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo
dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III
de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se ejercerá por
el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. En concreto se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta
orden, y generará el correspondiente reintegro, cualquiera de las siguientes situaciones:
a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación que pueda realizar la Fundación EOI, F.S.P., desde el momento del pago
de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los

cve: BOE-A-2022-21382
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Artículo 21.